REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004108
ASUNTO : BP01-P-2010-004108
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a los imputados CARLOS ALBERTO LOPEZ CASTRO, ANGEL SAMUEL FLORES HERNANDEZ y HECTOR LUIS CARVAJAL ITINARE, leyéndoles en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los imputados antes citados, estableciendo como calificación los delitos de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue los imputados debidamente asistidos por las Defensoras Privadas DRA. ISIS TOVAR y MARA SANCLER, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ CASTRO, ANGEL SAMUEL FLORES HERNANDEZ y HECTOR LUIS CARVAJAL ITINARE, de ello se evidencia el acta de Investigación de fecha 06/08/2010, cursa al folio cuatro (4) y su vuelto de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursan al folio cuatro (4) y su vuelto de la presente causa, Acta de Investigación de fecha 06 de Agosto de 2010, suscrita por el Funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me traslade en compañía de los Funcionarios Inspectores ALFREDO MALAVE, RAFAEL AMAYA, Agentes JESUS URBINA, JOAN PEREZ, JUAN GONZALEZ y GRACIANO GONZALEZ....., hacía la Calle Los Yaquez, Casa Nº 6, de color azul, Sector II, La Ponderosa, en donde reside el sujeto conocido como CARLITOS el mismo aparece mencionado como imputado en el citado expediente, en el momento que nos acercábamos a dicha residencia observamos que en la entrada de la misma se encontraban tres (3) sujetos los mismos al notar la presencia policial se introdujeron corriendo a la misma por lo que con la premura del caso optamos a entrar a dicha morada...., logrando someter a dichos sujetos quedando identificados de la manera siguiente CARLOS ALBERTO LOPEZ CASTRO, apodado el CARLITOS...., HECTOR LUIS CARVAJAL ITINARE, apodado el HECTOR...., y ANGEL SAMUEL FLORES HERNANDEZ apodado SAMUELITO....”. Riela al folio diez (10) de la presente causa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 389 de fecha 06-08-2010. Al folio once (11) de la presente causa cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas. Rielan a los folios trece (13), catorce (14) Actas de Entrevista correspondiente a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO RANGEL REINA y CARMEN CELENIA HERNANDEZ. Al folio quince (15) de la presente causa cursa Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario AGENTE JESUS URBINA, de fecha 06 de Agosto de 2010. Asimismo cursa al folio dieciséis (16) de la presente penal Trascripción de Novedad suscrito por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona de fecha 25 de Julio de 2010. Rielan desde los folios 17 al folio 20; Oficios Nros. 9700-072-10366, 9700-072-10369, 9700-072-10367 y 9700-072-10368, dirigidos al Fiscal 23 del Ministerio Público, Medico Anatomopatologo Forense, Encargado del Cementerio Municipal de Barcelona y Registrador Civil del Municipio Bolívar todos de fecha 25/07/2010. Cursa al folio veintiuno (21) de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Julio de 2010, suscrita por el Funcionario AGENTE ANTONIO MARCANO adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Barcelona, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía del estado Anzoátegui, informando el ingreso de una persona se sexo masculino a la Morgue del Hospital Universitario Luis Razetti, procedente del Barrio la Ponderosa...,presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo mas datos al respecto, motivo por el cual me traslade en compañía del AGENTE ERICK RIVAS hacia el referido nosocomio una vez en el anfiteatro pudimos observar sobre una camilla el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino....se le pudo apreciar las siguientes heridas UN ORIFICIO EN LA REGION INTER ESCAPULAR IZQUIERDO, DOS ORIFICIOS EN LA REGION INTERCOTAL DERECHO, UN ORIFICIO EN LA REGION EN LA CARA ANTERIOR AL CUELLO, UN ORIFICIO EN LA REGION CLAVICULAR DERECA, UN ORIFICIO EN LA REGION MENTONIANO DERECHA, UN ORIFIO EN LA REGION RETROAURICULAR DERECHA, DOS ORIFIOS EN LA REGION GENITAL, UN ORIFICIO EN LA REGION DE LA CARA INTERNA DEL MUSLO DERECHO, UN ORIFICIO EN LA REGION TEMPORAL IZQUIERDA, UN ORIFICIO EN LA REGION MAXILAR IZQUIERDA, UN ORIFICIO EN LA REGION OCCIPITAL DERECHA Y UN ORIFICIO EN LA REGION OCCIPITAL IZQUIERDA, asimismo se le realizo necrodaptilia al occiso quedando en calidad de deposito en dicho recinto....”. Cursa al folio veintitrés (23) de la presente causa, Inspección Técnica Policial Nº 2477 de fecha 25 de Julio de 2010. Igualmente cursan copias de Reseña fotográfica las cuales guardan relación con la presente causa. Al folio treinta y uno (31) de la presente causa cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 540 de fecha 25 de Julio de 2010. Igualmente rielan a los folios 35, 37, 38, 39 41 de la presente causa, Acta de Entrevistas correspondiente a los ciudadanos ROSA MARIA CARVAJAL SIFONTES, KEILY DEL VALLE BORGES PEDRIQUE, ROSA MARIA CARVAJAL SIFONTES, CRISTINA CAROLINA BORGES PEDRIQUE y ELSYS CAROLINA YACUA URBANEJA.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados CARLOS ALBERTO LOPEZ CASTRO, ANGEL SAMUEL FLORES HERNANDEZ y HECTOR LUIS CARVAJAL ITINARE, en la presunta comisión del “OCULTAMIENTO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ” previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal calificación efectuada por el Ministerio Público en esta acto; observa de igual manera esta Instancia, que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, considerando que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; en consecuencia, se decreta para los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ CASTRO, ANGEL SAMUEL FLORES HERNANDEZ y HECTOR LUIS CARVAJAL ITINARE, Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º consistentes en: 1.- la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días, 2º.- prohibición de salida del Estado Anzoátegui.-3.- Presentación de dos fiadores que devenguen (60) unidades tributarias.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa de la audiencia de presentación. Así mismo se ordena como sitio de reclusión a los imputados CARLOS ALBERTO LOPEZ CASTRO, ANGEL SAMUEL FLORES HERNANDEZ y HECTOR LUIS CARVAJAL ITINARE, la Comandancia de la Policía General, hasta tanto presente los fiadores, donde quedara recluido a la orden y disposición de este despacho. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA para los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ CASTRO, ANGEL SAMUEL FLORES HERNANDEZ y HECTOR LUIS CARVAJAL ITINARE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º consistentes en: 1.- la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días, 2º.- prohibición de salida del Estado Anzoátegui.-3.- Presentación de dos fiadores que devenguen (60) unidades tributarias. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA
ABG. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA MAZA