REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 07 de agosto de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004109
ASUNTO : BP01-P-2010-004109

Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DÍAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano: CARLOS ALBERTO VALDEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. sub. Delegación Puerto La Cruz, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en las actas que cursan en la presente causa; solicitando a este Tribunal se les decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por su Defensor de Confianza. DRA. LESVIA RAMÍREZ, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Quinto de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendido el ciudadano CARLOS ALBERTO VALDEZ, lo cual se desprende del acta de investigación penal de fecha 13-02-2010, cursante a los folios (3, 4, 5) de la causa, suscrita por la sub-inspectora DAYANA PORTILLO, en donde se deja constancia de la Aprehensión del ciudadano: CARLOS ALBERTO VALDEZ a los cuales uno de los delito Contra Las Personas, en la presente causa, suscrita por el Agente José Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona. Cursa al folio 3, 4, 5 de la causa. este Tribunal observa que al momento de realizarse la aprehensión por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barcelona al imputado CARLOS ALBERTO VALDEZ, por lo que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de igual manera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado CARLOS ALBERTO VALDEZ. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera encargada de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub.-Delegación de Barcelona, participando sobre la libertad acordada de los imputados antes referidos.

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS ALBERTO VALDEZ, lo cual se desprende del acta de investigación penal de fecha 07-08-2010, cursante a los folios 3,4,5 de la causa, suscrita por la sub-inspectora DAYANA PORTILLO, en donde se deja constancia de la Aprehensión del ciudadano: CARLOS ALBERTO VALDEZ, Cursa al folio 3, 4, 5, de la presente causa, suscrita por la sub-inspectora DAYANA PORTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona. Cursa al folio 3, 4, 5, de la causa, este Tribunal observa que al momento de realizarse la aprehensión por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barcelona al imputado CARLOS ALBERTO VALDEZ, por lo que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de igual manera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado CARLOS ALBERTO VALDEZ.

SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera encargada de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.

TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub.-Delegación de Barcelona, participando sobre la libertad acordada del imputado antes referidos.

CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO VALDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.598.086, quien es venezolano, 19 años de edad, nacido en fecha 14-02-1991, Soltero, de profesión u oficio Instrumentista, hijo de DORIS VALDEZ (v) y OMAR MENESES (V), residenciado en el Cruz Verde, Calle Pedro Maria Freites, Barcelona, por no encontrarse llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 ((GUARDIA)

ABG. NELSON ANTONIO MEJIAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ROSALBA GUERRERO