REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004112
ASUNTO : BP01-P-2010-004112


Visto el escrito presentado por el DR. HASSAN F. FARHAT P., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido a los ciudadanos: LUIS ALBERTO TAPIQUEN GUAICULPA y OSBEAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANDA, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 406, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL SALABRIA. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado DELBERT LUIS ALBERTO TAPIQUEN GUAICULPA y OSBEAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANDA, así como la exposición de la defensa Publico, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursan a los folios 03, 04 y 05 de la presente causa Acta Policial de fecha 08/08/2010, Suscrita por el SUB-INSPECTOR DEIBYS JOSE PERAZA, Adscrito a la dirección de operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, Quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos LUIS ALBERTO TAPIQUEN GUAICULPA y OSBEAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANDA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… encontrándome en labores de patrullaje específicamente en el estacionamiento ubicado del Mercado Municipal de esta ciudad, fuimos abordados por un ciudadano que se identifico como HECTOR VERA, … quien nos comunico que en la avenida Paseo Miranda se encontraba un ciudadano herido y tirado en el pavimento, …una ves en el sitio constatamos que dicha información era verdadera, …se traslado al ciudadano herido al hospital cesar Rodríguez de Guaraguao…procedimos a indagar en los presentes para obtener información sobre las causas del hecho, logrando la colaboración de un ciudadano quien se identifico como KENNY JAVIER RAMIREZ LEONET, … quien manifestó observar el hecho y que el agresor del ciudadano es un sujeto con las siguientes características vestido con pantalón de jeans color rojo, camisa de color blanco, bajo de estatura de tez blanca, de pelo negro, realizamos un recorrido por las adyacencias del mercado, logrando observar a la altura del establecimiento comercial bodegón “SOSA” ubicado al final de la Avenida Paseo Miranda se encontraban dos ciudadanos en actitud irregular (Nerviosa), el primero con las características acordes con las aportadas por el testigo del hecho y el segundo quien se encontraba en compañía del anterior, por tal motivo le dimos la voz de alto la cual acataron… se les realizo las respectivas revisiones corporal no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico…una vez en el despacho el ciudadano testigo señalo al primero de los ciudadanos como el agresor del ciudadano antes nombrado, …quedando identificados el primero como LUIS ALBERTO TAPIQUEN GUAICULPA… y OSBIAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANDA…se trasladaron a la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegaciòn de Puerto La Cruz, para verificar posibles requerimiento de los ciudadanos antes mencionados, donde después de una breve espera infamaron que el ciudadano LUIS ALBERTO TAPIQUEN GUAICULPA no presenta ninguna solicitud, pero el ciudadano OSBIAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANMDA, se encuentra requerido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según oficio Nº 6C-1563-09, expediente NP01-P-2008-002009…se trasladaron al nosocomio donde se envió al herido entrevistándose con la Doctora ANGELA FARIA, quien les manifestó que el ciudadano presento el siguientes diagnostico herida causada por arma blanca, en el ante brazo izquierdo, así como otra herida abierta en el abdomen con exposición de viseras y que el mismo responde al nombre de MIGUEL SANABRIA...”. Al folio 7 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA de f echa 07-08-2010 tomada al ciudadano KENNY JAVIER RAMIREZ LEONET.

TERCERO: Por consiguiente, existen elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad de los imputados LUIS ALBERTO TAPIQUEN GUAICULPA y OSBEAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANDA, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado 406 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL SANABRIA; hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la gravedad de los hechos imputados por el Ministerio Público, razones que llevan al convencimiento de este Tribunal acerca de la aplicación de la medida de coerción aquí decretada, como excepción al principio constitucional establecido en el articulo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda fijar para el día jueves 12 de agostos a las 10:00 am un acto de reconocimiento en rueda de individuos quién servirá como testigo reconocedor el ciudadano KENNY JAVIER RAMIREZ.

CUARTO: Como sitio de reclusión se acuerda el Instituto Autónomo de la Policía Municipal “Sotillo” del Estado Anzoátegui, donde quedaran recluidos a disposición de este Tribunal de Control.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: LUIS ALBERTO TAPIQUEN GUAICULPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.872.052, natura de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/06/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero en el Mercado (Caletero), hijo de Juan Tapiquen (V) y Esther Sofía Guaicurba (V), residenciado en Sector Poza Azul, Provisor, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y OSBEAZEL ANTONIO SUAREZ MIRANDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.611.432, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-03-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Pedro Suárez (V) y Sobeida Miranda (V), residenciado en Calle Arreaza, Casa S/N, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICAADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 406, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL SANABRIA, todo de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal. Manteniéndose recluido al mencionado ciudadano, en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien quedara a disposición de este Tribunal Líbrese Oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,

DR. NELSÒN ANTONIO MEJÌAS RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. MAGLEN MARIN