REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2010-004113
ASUNTO BP01-P-2010-004113

Visto el escrito presentado por el DR. JOEL DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo encargado d la fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado LANDYS EDWIN MARTINEZ ADAY, estableciéndole como calificación los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicto se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple del acta de presentación. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico. ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del acta policial se observa que los funcionarios actuantes no se hicieron valer de las excepciones a que se contrae el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello de las presentes actuaciones no se evidencia que exista la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano LANDYS EDWIN MARTINEZ ADAY, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LANDYS EDWIN MARTINEZ ADAY, titular de la cedula de identidad Nº 16.489.970, quien es venezolano, 29 años de edad, nacido en fecha 11/09/1981, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Omar Martinez y Nancy Leon, residenciado en una casa Detrás del modulo de Asistencia del Ali Romero y al lado de una Iglesia, Barcelona, por no encontrarse llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 ((GUARDIA)

ABG. NELSON ANTONIO MEJIAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MAGLEN MARIN