REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIA
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002923
Visto el escrito presentado por los DRES. MILDA ROBLES GASCON y MARIA MARTINEZ BASTARDO, en sus condiciones de Fiscales Quinto Principal y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia interpuesta contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA NOTARIA SEGUNDA DE EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, por presunta comisión del delito de ALTERACION, INUTILIZACION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO EN ENTE PUBLICO, en agravio de HENRY JOSE MATA, este Tribunal de Control Nº 04, para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
De las actas que conforman las actuaciones se desprende que la presente averiguación sumarial, se inicia en fecha 03/09/2008, en virtud de la denuncia interpuesta por HENRY JOSE MATA, donde manifiesta lo siguiente: “Quien denuncia a funcionarios de la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de el Tigre, por haber presuntamente falsificado su firma en el documento de arrendamiento registrado bajo el numero 29, tomo 55 de fecha 25/06/2007, e igualmente que la abogada Liz Flores que firman supuestamente el documento elaborado por el, tiene varios documentos con firmas diferentes pero igual Inpreabogado; afirmando que en la prenombrada notaria publica falsifican firmas... Es todo”…
Ciertamente como lo ha manifestado el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el presente caso el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele responsabilidad alguna a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA NOTARIA SEGUNDA DE EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, toda vez que la acción constitutiva de este delito investigado, como es la de ocultar, inutilizar, alterar o retener o destruir parcialmente un documento que repose en un ente publico que para quien aquí juzga considera que no se cometió ni por los funcionarios adscritos a ese ente Publico, ni por un particular, lo que hubo fue una decisión de un usuario de esa notaria Publica Segunda de el Tigre de Cambiar la elaboración de un documento realizado por un determinado abogado por otro profesional del derecho, esto antes de ser autenticado el mismo, gestión esta no es contraria al ordenamiento punitivo, y quedo claro que no es posible acreditar la comisión de un hecho punible a los funcionarios antes mencionados que denuncia el Profesional del derecho Henry Mata en su denuncia es por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no es típico. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Nº 04 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia interpuesta contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA NOTARIA SEGUNDA DE EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, por presunta comisión del delito de ALTERACION, INUTILIZACION O DESTRUCCION DE DOCUMENTO EN ENTE PUBLICO, en agravio de HENRY JOSE MATA, en virtud de que el hecho denunciado no es típico. Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELOISA MATUTE