REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000484
ASUNTO : BP01-P-2010-000484
EL JUEZ DE JUICIO: ABG. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA: ABG. ROSALBA GUERRERO
EL FISCAL NOVENO: DR. CARLOS GARCIA
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. EIRA URBINA
EL ACUSADO: LEOSWALDO JOSE GUEVARA
Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia que antecede, celebrada por este Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, según reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, seguida al acusado LEOSWALDO JOSE GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.721.518, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio, como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por el Juez Profesional Abg. SALIM ABOUD NASSER y la Secretaria de Sala Abg. ROSALBA GUERRERO. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. CARLOS GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. EIRA URBINA y EL ACUSADO LEOSWALDO JOSE GUEVARA. Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual manera advierte al acusado de autos tal como lo establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según reforma parcial publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, la oportunidad de Admitir los Hechos, admitidos por el Tribunal de Control durante la Audiencia Preliminar celebrada en su oportunidad. A los fines de darle celeridad procesal a la presente causa, se apertura el Debate Oral y Publico, concediéndosele la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público Dr. CARLOS GARCIA, quien expone: “Esta representación Fiscal, realiza el cambio de calificación con respecto al acusado LEOSWALDO JOSE GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.721.518, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, en virtud de la experticia que consta en autos, procediendo a narrar en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados a los ya identificados ciudadano, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en su contra, luego de debatido los hechos quedaran demostrada la culpabilidad de los mencionados acusados, por el delito atribuido por esta representación. Por los razonamientos antes expuesto pido que el mismo sea condenado por los hechos que aquí se debatirán. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Dra. EIRA URBINA, quien expone: "En virtud de lo expuesto por el Ministerio Público, quien funge como ente garante del Estado y los derechos de la victima y después de conversación sostenida con mi defendido, requiero se le conceda la palabra, a los fines de que manifieste libre de coacción y apremio su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente a ello solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo". Acto seguido el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo y Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera advierte al acusado sobre la oportunidad de los acusados de Admitir los Hechos, aceptados por el Tribunal de Control durante la Audiencia Preliminar celebrada en su oportunidad, tal como lo establece el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según reforma parcial publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, quien dijo llamarse LEOSWALDO JOSE GUEVARA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.721.518, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/11/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ramón Marín (V) y Paula Guevara (V), domiciliado en Las Charas, Casa Nº 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; quien estando presente manifestó lo siguiente: “DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo". Acto seguido el Tribunal le sede la palabra al representante del Ministerio Público DR. CARLOS GARCIA, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción, con respecto a la solicitud planteada por los defensores de los acusados”. Es todo”. Acto seguido pide la palabra la Defensora Pública Dra. EIRA URBINA, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mis representados donde los mismos admiten los hechos que se le acusan, solcito a este Tribunal se sirva aplicar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera pido que se le otorgue Mediadas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Es todo. En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por el acusado y la Defensa del mismo LEOSWALDO JOSE GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.721.518, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; a tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por la norma ante señalada, y en consecuencia se Acuerda: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- La presentación periódica cada CUARENTA y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salir sin autorización del Tribunal de esta ciudad de Barcelona - Estado Anzoátegui, y 3.- Prohibición de concurrir e los lugares públicos en los cuales se expendan sustancias estupefactivas o bebidas alcohólicas. Asimismo queda notificado el acusado que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dichas medidas le serán revocadas y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. TERCERO: Se deja constancia que el presente Juicio Oral y Publico se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se ACUERDA al ciudadano LEOSWALDO JOSE GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.721.518, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; a tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por la norma ante señalada, y en consecuencia se Acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- La presentación periódica cada CUARENTA y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salir sin autorización del Tribunal de esta ciudad de Barcelona - Estado Anzoátegui, y 3.- Prohibición de concurrir e los lugares públicos en los cuales se expendan sustancias estupefactivas o bebidas alcohólicas; de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROSALBA GUERRERO