REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Agosto de 2010
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000344
ASUNTO : BP01-P-2007-000344
Visto el escrito presentado por el DR. FRANCISCO MANUEL CAICUTO, actuando en su carácter de Defensor Público Octavo Penal (s) del acusado AMERICO JOSE BENAVIDES MUNDARAY, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada veinte (20) días, a un lapso de presentaciones más amplio, alegando que su representado labora actualmente en la FUNDACION BARRIO ADENTRO ANZOATEGUI, donde ocupa el cargo Almacenista.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la DR. FRANCISCO MANUEL CAICUTO, actuando en su carácter de Defensor Público Octavo Penal (s) del acusado AMERICO JOSE BENAVIDES MUNDARAY, observa:
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: AMERICO JOSE BENAVIDES MUNDARAY, en fecha 07-05-09, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante tribunal cada veinte (20).-
En fecha 05-08-09, este Tribunal acordó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, y 4º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela.-
Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada veinte días solamente y al parecer no tiene conocimiento que en fecha 05-08-09 , este Tribunal acordó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, y 4º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no consta que tal extensión le haya sido impuesta y al parecer no le fue informada por su defensor, siendo que en virtud de su solicitud le fueron extendidas.-
Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto al peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.
Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada Veinte (20) días, cuando lo correcto es cumplir sus presentaciones como le fueron ampliadas en fecha 05-08-09 a cada 30 días, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por el precitado Defensor, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado AMERICO JOSE BENAVIDES MUNDARAY, labora actualmente en la FUNDACION BARRIO ADENTRO ANZOATEGUI, donde ocupa el cargo Almacenista, es por lo que se acuerda sin lugar lo solicitado, en consecuencia se MANTIENE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada TRINTA (30) días al acusado AMERICO JOSE BENAVIDES MUNDARAY.- Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA SIN LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por el DR. FRANCISCO MANUEL CAICUTO, actuando en su carácter de Defensor Público Octavo Penal (s) del acusado AMERICO JOSE BENAVIDES MUNDARAY, en consecuencia se MANTIENE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada TRINTA (30) días al acusado AMERICO JOSE BENAVIDES MUNDARAY, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO J. CABRERA
EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO