REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 19 de Agosto de 2010
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001649
ASUNTO : BP01-P-2008-001649

Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del acusado ELIO RAFAEL RIVAS, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada veinte (20) días, a un lapso de presentaciones más amplio de cuarenta y cinco (45) días y se levante la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización, alegando que su representado tiene una oferta laboral con la empresa GRUPO ASESOR DE SERVICIOS EMPRESARIALE (SSVV) C.A.,-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del acusado ELIO RAFAEL RIVAS, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: ELIO RAFAEL RIVAS, en fecha 07-07-08, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante tribunal cada ocho (08) días y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización.-
En fecha 22-06-09, se acordó la revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, y 4º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al citado acusado de autos la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada VEINTE (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada veinte días y así como con los actos fijados por este órgano.-

Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto al peticionante como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada Veinte (20) días, así como con los demás actos del proceso, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado ELIO RAFAEL RIVAS, labora actualmente en la empresa GRUPO ASESOR DE SERVICIOS EMPRESARIALE (SSVV) C.A, donde ocupa el cargo Chofer, es por lo que se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado, en consecuencia se EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas A cada CUARENTA Y CINCO (45) días, al acusado ELIO RAFAEL RIVAS, y se acuerda la prohibición de salida del país debiendo realizarse las notificaciones respectivas a los órganos competentes.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del acusado ELIO RAFAEL RIVAS, en consecuencia se EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, que continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al acusado ELIO RAFAEL RIVAS, y se acuerda la prohibición de salida del país, debiendo realizarse las notificaciones respectivas a los órganos competentes, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO