REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001553
ASUNTO : BP01-D-2004-000086
Por cuanto este Tribunal en audiencia de presentación por captura acordó mantener al acusado ALFREDO ALEJANDRO APIZ JIMENEZ, medida cautelar en consecuencia se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
De la revisión del presente Asunto se observa que en fecha 01 DE Junio del 2010, este Tribunal lo declaró en Rebeldía y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo, en virtud de que no había comparecido al acto de Juicio Oral y Reservado que se encontraba fijado para la referida fecha ordenándose su ubicación inmediata de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENANDOSE SU CAPTURA, en fecha 07 de Marzo de 2005 la cual fue ratificada en varias oportunidades. En esta misma fecha 10 de Agosto de 2010 el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO APIZ JIMENEZ, fue presentado por ante este Tribunal por captura materializada por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Peñalver; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias”.
Ahora bien el presente Asunto se encuentra para la Celebración del Juicio Oral y Reservado, cuyo acto se encontraba suspendido hasta la captura del acusado ALFREDO ALEJANDRO APIZ JIMENEZ, el cual fue capturado y puesto a disposición de este Tribunal el día de hoy 10 de Agosto del 2010, circunstancia por la cual este tribunal como medida de aseguramiento necesaria, a los fines de que el prenombrado acusado se someta la prosecución del acuerda mantener al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO APIZ JIMENEZ, las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 06-03-2004, previstas en los literales c y d, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente, como es la Presentación cada Ocho (08) días por ante la Taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración del Juicio, y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Anzoátegui; en consecuencia se ordena su libertad.
A los efectos de la prosecución del presente proceso SE FIJA el acto de JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día 25 de Agosto de 2010 a las 10:30 AM
Se ordena dejar sin Efecto la Orden de Ubicación y Captura dictada por este Tribunal dictada por este Tribunal, en contra del Acusado ALFREDO ALEJANDRO APIZ JIMENEZ.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Se acuerda mantener al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO APIZ JIMENEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 22.870.833, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 03 de Marzo de 1992, de 21 años de edad, soltero, residenciado en Cardonal la primera calle, casa Nº 14, Barcelona estado Anzoátegui, las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 06-03-2004, previstas en los literales c y d, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente, como es la Presentación cada Ocho (08) días por ante la Taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración del Juicio, y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Anzoátegui hasta la celebración del juicio y en consecuencia se Ordena la libertad del prenombrado acusado. Líbrense los oficios correspondientes. SEGUNDO: A los efectos de la prosecución del presente proceso SE FIJA el acto de JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día 25 de Agosto de 2010 a las 10:30 AM. TERCERO: Se ordena dejar sin Efecto la Orden de Ubicación y Captura dictada por este Tribunal, en contra del Acusado ALFREDO ALEJANDRO APIZ JIMENEZ.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOGADA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY