REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000461
ASUNTO : BP01-D-2009-000461
Visto el escrito interpuesto por el Abogado JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTES, actuando en su carácter de Defensor Publico del acusado KRISTIAN JOSE MONGUA PLANCHART, mediante el cual solicita a este Despacho la Revisión y modificación de la Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a su representado, por este Tribunal ante dicha petición este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Abril del año 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordeno el ENJUICIAMIENTO del acusado KRISTIAN JOSE MAONGUA PLANCHAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 424 ordinal Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBERT ANTONIO LEUCHE RODRIGUEZ; decretando la PRISION PREVENTIVA del acusado KRISTIAN JOSE MONGUA PLANCHAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Julio del año 2010, este Tribunal sustituye al acusado KRISTIAN JOSE MONGUA PLANCHART la medida de PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal y devengar una remuneración superior o igual a cien (100) unidades tributarias, medida esta que solicita la defensa sea revisada y sustituida por una presentación periódica por ante el tribunal y como fundamento de dicha petición señala que los representantes legales del acusado KRISTIAN JOSE MONGUA PLANCHART, no han podido ubicar fiadores con los requisitos exigidos por el Tribunal.
En fecha 5 de Agosto del 2010 este Tribunal modifico al acusado KRISTIAN JOSE MONGUA PLANCHART, La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal y devengar una remuneración superior o igual a cien (100) unidades tributarias, por la obligación de presentar fianza de DOS (2) Personas Idóneas, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal y devengar una remuneración superior o igual a CINCUENTA (50) unidades Tributarias y presentación periódica por ante el Tribunal cada TRES (3) días, medida esta que solicita el defensor sea sustituida por presentación periódica ante el Tribunal de conformidad con lo consagrado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto la ciudadana DALILA JOSEFINA PLANCHART ORTIZ, progenitora del acusado KRISTIAN JOSE MONGUA PLANCHART, “.. que sus condiciones económicas, así como las de sus familiares y conocidos son escasas, no teniendo ninguna persona cercana que pueda servirle de fiador por cuanto no reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal….”
Ahora bien, el punto controvertido lo constituye lo alegado por la defensa y la progenitora del imputado de autos, en cuanto a que su representado no ha podido cumplir con la medida impuesta, y le ha manifestado al progenitora de su representado que sus condiciones económicas, asì como las de sus familiares y conocidos son escasas, no teniendo ninguna persona cercana que pueda servirle de fiador por cuanto no reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal….” .
La naturaleza de la medida de fianza impuesta es garantizar la finalidad del proceso, corresponde al juez asegurar las resultas del proceso, es lo que se conoce como el principio del periculum in Mora, que encierra la presunción grave del riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En el caso en concreto, se busca garantizar las resultas del proceso y que el imputado responda a los actos subsiguientes del mismo.
De manera pues, que la medida de presentación de fianza personal impuesta al adolescente de autos, fue acordada tomando en cuenta una serie de parámetros o circunstancias que rodearon su aprehensión, así como el delito imputado, sobre este particular, observa esta Juez, que de la causa se evidencia que estas circunstancias que motivaron la imposición de la medida de fianza personal, prevista en nuestra Ley especial, no han variado hasta la presente fecha, pues estamos ante la presunta comisión de uno de los delitos de mayor gravedad en nuestro ordenamiento jurídico; ya que el delito por el cual se ha ordenado el enjuiciamiento del acusado KRISTIAN JOSE MAONGUA PLANCHAR, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 424 ordinal Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBERT ANTONIO LEUCHE RODRIGUEZ, el cual recae sobre la vida como uno de los bienes jurídicos tutelados como tal por el legislador patrio; por lo que considera éste Tribunal que la medida menos gravosa que corresponde imponer debe ser elegida atendiendo a la necesidad del equilibrio entre las exigencias del bien común, así como los derechos de las demás personas frente a las garantías de los adolescentes imputados, tal y como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el caso de marras, de conformidad con el Principio de Proporcionalidad y hasta tanto se realice el Juicio Oral y Privado, tomando en consideración la gravedad del delito por el cual se procesa al acusado KRISTIAN JOSE MAONGUA PLANCHAR, como lo es la violación del derecho a la vida de un ser humano, el más importante de los bienes jurídicos protegidos, este Tribunal considera idóneo y proporcional mantener como medida cautelar al prenombrado acusado la obligación de presentar fianza de DOS (2) Personas Idóneas, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal y devengar una remuneración superior o igual a CINCUENTA (50) unidades Tributarias y presentación periódica por ante el Tribunal cada TRES (3) días hasta la culminación del Juicio oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa. Notifíquese a las partes y al acusado KRISTIAN JOSE MONGUA PLANCHART, de la presente Resolución Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Se ACUERDA MANTENER al acusado KRISTIAN JOSE MONGUA PLANCHART, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.848.925, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/07/1988, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de de Dalila Josefina Planchart, residenciado en Guanta, Calle el Clavel, Casa Nº 07, La Picha. TLF: 0416-0828311, Estado Anzoátegui; La Obligación de Presentar Fianza de DOS (2) Personas Idóneas, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal y devengar una remuneración superior o igual a CINCUENTA (50) unidades Tributarias y presentación periódica por ante el Tribunal cada TRES (3) días hasta la culminación del Juicio oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c” y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa. Notifíquese a las partes y al acusado KRISTIAN JOSE MONGUA PLANCHART, de la presente Resolución Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. YESUCA CALU