REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000264
ASUNTO : BP01-D-2010-000264
Vista el escrito presentado por Dr. SIMÓN MARCANO, en su condición de Defensor Privado del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este tribunal, se autorice permiso al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de acudir al Centro Odontológico ORTHO PLUS, para consulta odontológica en dicho Centro Asistencial; este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tiene por objetivo garantizar a todos los adolescentes el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y de sus garantías; así como también presentar peticiones ante los Tribunales competentes y que estos decidan dentro de los lapsos legales.
Así como también prevee que todos los adolescentes que sean sometidos al sistema penal de responsabilidad tienen las mismas garantías sustantivas procesales que las personas mayores de 18 años de edad, además aquellas que le correspondan por su condición especifica de adolescentes.
En este orden de ideas la mentada Ley dispone el derecho que tienen a servicios de salud, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.
En el presente caso el acusado IDENTIDAD OMITIDA, solicita por intermedio de su asistencia técnica permiso para trasladarse el día 6 de Agosto del año que discurre al Centro Odontológico ORTHO PLUS, ubicado en la Calle Maneiro cruce con la Calle Paseo Colón Edificio Alta Mar, Piso 2, Local 21, de la ciudad de Puerto La Cruz, a los fines de materializar consulta de ortodoncia; en consecuencia verificada como ha sido que real y efectivamente el prenombrado acusado tiene cita odontológica el día 6 de Agosto del presente año a las 11: 45; en el referido Centro Odontológico; este Tribunal respetuoso de los derechos y garantías que le asiste adolescente sometido a este sistema estima que su solicitud no es contraria a derecho, razón por la cual ordena su traslado hasta el mencionado Centro de Salud Bucal, con las seguridades que el caso requiere y una vez realizada dicha asistencia Odontológica el miso debe ser reingresado inmediatamente al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui donde se encuentra recluido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Abogado. SIMÓN MARCANO ,en su carácter de Defensor Privado del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena el trasalado del prenombrado acusado el día 6 de Agosto del año 2010 a las 11:45 A.M, al Centro Odontológico ORTHO PLUS, ubicado en la Calle Maneiro cruce con la Calle Paseo Colón Edificio Alta Mar, Piso 2, Local 21, de la ciudad de Puerto La Cruz, a los fines de materializar consulta de ortodoncia , dicho traslado debe efectuarse con las seguridades que el caso amerita y una vez realizada dicha asistencia Odontológica el miso debe ser reingresado inmediatamente al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui donde se encuentra recluido. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES
ABOGADA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MAURA FLANNERY