REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 6 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000454
ASUNTO : BP01-D-2010-000454


SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DE LA SANCIONADA

IDENTIDAD OMITIDA.-
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “En fecha 11 de Junio de 2010 aproximadamente las 10:30 de la mañana el ciudadano ALEXIS JOSE ACUÑA MARQUEZ, se encontraba laborando como taxista en su vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, específicamente por la calle Repeca, Anaco-Estado Anzoátegui, cuando de pronto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le hace señas a ALEXIS JOSE ACUÑA MARQUEZ y este detiene el vehículo, por lo que la adolescente le solicita que la lleve hasta la calle Principal del sector Un Solo Pueblo y luego le dice que la lleve hasta el sector San Rafael a fin de buscar a su esposo y un amigo, una vez que la joven abordó el vehículo Alexis Acuña procedió a dirigirse hasta la dirección antes mencionada, donde efectivamente les hacía espera dos personas de sexo masculino y estos abordaron el vehículo en cuestión solicitándole que los llevara hasta el sector Un Solo Pueblo y al encontrarse en la calle Principal del mencionado sector estas dos personas que fueron a buscar a solicitud de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sacaron a relucir sendas armas de fuego y bajo amenazas de muerte le decía que los llevara hasta el sector La Ocana, realizando todo lo necesario para consumar este delito el cual no se lleva a cabo por una circunstancia independiente a su voluntad, ya que al salir a la autopista la victima observó a una patrulla de la Policía Municipal y estos les dieron la voz de alto y los funcionarios policiales lograron la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de dos personas más quienes resultaron ser adultos.”

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la comisión del delito de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE ACUÑA MARQUEZ; sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.-ACTA POLICIAL de fecha 11 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario: JOSE BATISTA DIAZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Anaco-Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “Siendo las 10:00 horas de la mañana del hoy, encontrándome en labores de patrullaje preventivo en compañía de los funcionario Detective Mariluz muñoz y agente Omar Marcano…al momento de desplazarnos por la avenida Miranda específicamente a la altura del semáforo de la calle Caballero Sarmiento, se recibió radial del centralista de guardia DETECTIVE MARLON MORAO informando que recibió llamada anónima de una ciudadana quien manifestó que en la calle sucre sujetos desconocidos habían sometido a un taxista con un arma de fuego y emprendiendo la huida en un vehículo Toyota corolla color rojo placas XVF-328, tomando rumbo desconocido por lo que procedimos a realizar un cierre de ciudad con la finalidad de dar con el paradero de dicho vehículo, por lo que después de varios minutos de búsqueda y mientras realizábamos patrullaje minucioso por la entrada del Sector Un Solo Pueblo, pudimos avistar un vehículo con características similares a las aportadas por nuestra central de transmisiones procediendo a darle la voz de alto…deteniendo el conductor del vehículo su marcha y saliendo del supra mencionado vehículo tres sujetos entre ellos una femenina quienes pretendían huirle a la comisión policial a veloz carrera dándole captura metros después; de inmediato procedimos a realizarle la revisión personal correspondiente, encontrándole a uno de ellos en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo escopeta color cromada con empuñadura de material sintético de color negro, procediendo de inmediato asegurar el arma en cuestión observando durante la revisión de esta que se trataba de una escopeta marca covavenca sin seriales visibles con un cartucho del mismo calibre en su recamara sin percutir, mientras que al otro ciudadano se le localizó entre su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta marca renegado con cacha de color negra con una correa del mismo color con un cartucho de color azul sin percutir, mientras que la supra mencionada Detective Mariluz Muñoz le efectuó la revisión personal correspondiente a la ciudadana en mención no encontrándole objeto de interés criminalístico…procediendo a dejar identificadas a estas personas como FRANCISCO JAVIER CARRASCO DIAZ, Titula de la Cédula de Identidad V-19.490.553, de 19 años de edad…JOSE GREGORIO TAGUARIPAN HERRADE, Titular de la Cédula de Identidad V-17.272.023, de 29 años de edad…y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, Menor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad V-, de 16 años de edad, de Fecha de Nacimiento …se procedió a trasladar al ciudadano victima hasta la sede de nuestro despacho para que se le tomaran las entrevistas correspondientes así como el vehículo en cuestión quedo descrito de la siguiente manera Marca Toyora Modelo Corolla Color Rojo Tipo sedan Año 202 Uso particular Placas Xvf-328…”.
2.-ENTREVISTA de fecha 11 de Junio de 2010, rendida por el ciudadano: ALEXIS JOSE ACUÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.110.285, residenciado en la quinta transversal, casa s/n, sector Alí Primera, Anaco-Estado Anzoátegui, ante al Instituto Autónomo Policía del Municipio Anaco-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “Eran aproximadamente las 10:30 horas de la mañana de hoy, me encontraba taxiando a bordo de un vehículo Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, de color ROJO, Placas XVF-325, cuando me desplazaba por la Calle Repeca, del Sector Inavi, me detuvo una ciudadana de contextura delgada Cabello negro, piel morena, solicitándome un servicio hacia la Calle Principal del Sector Un Solo Pueblo, de esta localidad, luego que yo arranque mi vehículo la ciudadana me dijo que la llevara hasta el Sector San Rafael a buscar a su esposo y un amigo, me trasladé hasta la dirección que la muchacha me indico y de una vivienda tipo barraca, salieron (02) Dos Ciudadanos y se montaron en la parte de atrás la dama venía en la parte delantera de mi vehículo, posteriormente me dijeron dale para el sector solo pueblo, una vez en la calle Principal del sector mencionado los sujetos que iban en la parte de atrás del vehículo sacaron (02) Dos armas de fuego, escopetas, me apuntaban y me decían que me iban a matar que los llevara rápido hasta el Sector de Ocana, yo asustado debido a las amenazas de los sujetos conducía el vehículo, posteriormente ya saliendo de la autopista del Sector un solo pueblo, una unidad perteneciente a esta institución policial y los funcionarios detuvieron el vehículo y agarraron a los sujetos y le encontraron las armas con la que amenazaban, por lo que los funcionarios detuvieron al vehículo y a los sujetos procedieron a trasladarlo hasta la sede de la policía”.
3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario: RUBEN OCANTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “…se presentó comisión de la Policía Municipal de Anaco, al mando de la detective YANELYS LOKIBI, en la unidad 186, trayendo oficio numero 203-10, de fecha 12 de Junio de año 2010, mediante el cual remiten a este Despacho el vehículo marca TOYOTA, modelo Corola, tipo Sedan, color Rojo, año 202, uso particular, clase automóvil, PLACAS XVF-328, serial de carrocería AE928820732, de igual manera remiten dos (02) armas de fuego 1.- arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, con empuñaduras de material sintético, marca covavenca sin seriales visibles, 2.- Arma de fuego, tipo escopeta, marca renegado, con empuñadura de color negro y correa del mismo color, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, con la finalidad que se le realice la correspondientes experticia de ley, de la misma forma solicita se le practique la respectiva reseña policial a los siguientes ciudadanos, FRANCISCO JAVIER CARRASCO DIAZ, portador de la cedula de identidad N° V- 19.490.553, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/90, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, natural de Anaco Estado Anzoátegui, residenciado en la 5ta calle del sector Alí Primera casa sin numero, JOSE GREGORIO TAGURIPAN HERRADE, portado de la cedula de identidad N° v- 17.272.023, de 29 años de edad…y IDENTIDAD OMITIDA, portadora de la cedula de identidad N°, de 16 años de edad, de fecha de nacimiento, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltera, natural de Anaco Estado Anzoátegui, residenciada en el sector la Esperanza, calle San Fernando, casa numero 10, de esta localidad…se efectuó llamada telefónica a la Sala Situacional de la Su-Delegación de Puerto la Cruz, donde fui atendido por el funcionario GUSTAVO CACERES, a quien le manifesté el motivo de mi llamada…luego de una breve espera de tiempo el funcionario informo que el ciudadano JOSE GREGORIO TAGURIPAN HERRADE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA no presentan ningún registros mediante el sistema, de igual manera el vehículo no presenta ninguna solicitud, no obstante me indico que el ciudadano FRANCISCO JAVIER CARRASCO DIAZ, presenta orden de captura…posteriormente me traslade en compañía del funcionario RODOLFO PINEDA, hasta la calle principal del sector un solo Pueblo, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica…”.
4.-INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 688 de fecha 12 de Junio de 2010, practicada por el funcionario: RODOLFO PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Estacionamiento Externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco -Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “ABIERTO” correspondiente a un espacio que funge de estacionamiento, ubicado en la dirección antes mencionada, donde se puede visualizar debidamente aparcado un vehículo el cual presenta las siguientes características individualizantes: marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color ROJO, placas XVF-328, serial de carrocería AE928820732, el cual al realizarle la inspección en la parte EXTERNA; se le observa la latonería y la pintura en regulares condiciones, se observan los faros de iluminación, las micas y los stop traseros en regulares condiciones de conservación, posee los neumáticos con sus respectivos rines en regulares condiciones de uso y conservación, al realizarle la inspección en la parte INTERNA; se le observa la tapicería en regulares condiciones de conservación, posee radio reproductor sin la careta frontal, posee batería…”.
5.-INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 690 de fecha 12 de Junio de 2010, practicada por los funcionarios: RODOLFO PINEDA y RUBEN OCANTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Calle Principal, sector Un Solo Pueblo, Anaco-Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso, “ABIERTO” correspondiente a un tramo de la referida calle, ubicada en la dirección antes señalada, la cual se encuentra orientada en sentido NORTE-SUR, y viceversa en relación a los puntos cardinales, dicha vía presenta superficie de asfalto, observando a ambos laterales brocales y aceras de concreto de uso peatonal, enclavados en estas postes de alumbrado publico con sus respectivos faros de iluminación y tendido de conductores eléctricos (guayas), así mismo se aprecian varias fachadas de viviendas unifamiliares de distintas características y colores…”.
6.-RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 196 de fecha 12 de Junio de 2010, practicada por el funcionario: RODOLFO PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco-Estado Anzoátegui, a un (01) arma de fuego, de las denominadas escopeta, marca Covavenca, sin seriales visibles, calibre 12mm, cacha o empuñadura elaborada en material sintético de color negro, un (01) de las denominadas escopeta, sin seriales visibles, calibre 12 mm y un (01) cartucho para armas de fuego del tipo escopeta, su cuerpo se compone de material sintético color azul, el culote elaborado en metal de color amarillo.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 11 de Junio de 2010 aproximadamente las 10:30 de la mañana el ciudadano ALEXIS JOSE ACUÑA MARQUEZ, se encontraba laborando como taxista en su vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, específicamente por la calle Repeca, Anaco-Estado Anzoátegui, cuando de pronto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le hace señas a ALEXIS JOSE ACUÑA MARQUEZ y este detiene el vehículo, por lo que la adolescente le solicita que la lleve hasta la calle Principal del sector Un Solo Pueblo y luego le dice que la lleve hasta el sector San Rafael a fin de buscar a su esposo y un amigo, una vez que la joven abordó el vehículo Alexis Acuña procedió a dirigirse hasta la dirección antes mencionada, donde efectivamente les hacía espera dos personas de sexo masculino y estos abordaron el vehículo en cuestión solicitándole que los llevara hasta el sector Un Solo Pueblo y al encontrarse en la calle Principal del mencionado sector estas dos personas que fueron a buscar a solicitud de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sacaron a relucir sendas armas de fuego y bajo amenazas de muerte le decía que los llevara hasta el sector La Ocana, realizando todo lo necesario para consumar este delito el cual no se lleva a cabo por una circunstancia independiente a su voluntad, ya que al salir a la autopista la victima observó a una patrulla de la Policía Municipal y estos les dieron la voz de alto y los funcionarios policiales lograron la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de dos personas más quienes resultaron ser adultos.”Hechos estos que fueron admitidos por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, dada las circunstancias que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; ante estas circunstancias considerando igualmente la edad de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente cuenta con la edad de 16 años y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que la prenombrada adolescente se encuentra limitada en sus facultades mentales o físicas; que le impida el cumplimiento de la sanción este Tribunal considera proporcional e idónea imponer a la prenombrada adolescente como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS imponiéndosele de acuerdo al articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 626 Ejusdem; solicitada por el Representante del Ministerio Público. Siendo la presente sentencia condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE ACUÑA MARQUEZ y en consecuencia se le impone como sanción la medida de de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS de acuerdo al articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 626 Ejusdem; solicitada por el Representante del Ministerio Público. Siendo la presente sentencia condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Agosto del Dos Mil Diez .Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY