REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº BP02-V-2010-000123

Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados en su oportunidad legal, el primero por el Abogado EDGAR BURIEL BLANCO, ya plenamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, y el segundo, presentado por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ, ya plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado HÉCTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812; por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; con excepción de la Prueba de Informes, contenida en el Capitulo Séptimo del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora, por cuanto no especificó los datos de la persona natural o jurídica del cual se requeriría la prueba de informes a la entidad bancaria, de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Para la evacuación de la Prueba contenida en el Capítulo Sexto del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante: Se fija las diez de la mañana del segundo día de Despacho siguiente, para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos Grafotécnicos. En cuanto a las Pruebas contenidas en el Capítulo Octavo de dicho Escrito: Se fija las 10:00 y 11:00 de la mañana del tercer día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos NORGENIS RODRÍGUEZ y LORENA DE LUCÍA, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus testimonios en el presente juicio. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia