REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000150
Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por una parte por el ciudadano Manuel E. Prieto Barboza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.880.879, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Carrasquero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.222.565, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 71.670; y por la otra la parte demandante, ciudadana Carolina Inés Vera Vidal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.913.069, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio José Francisco Croquer Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.478, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 119.706, mediante el cual presentan auto composición procesal de Transacción Judicial en el presente juicio de Cobro de Bolívares; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud del acuerdo Transaccional presentado por ambas partes y tal como consta en el referido documento de Transacción Judicial, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2007, sobre los siguientes inmuebles, propiedad de la parte demandada: A) Un apartamento Residencial, denominado Residencias Alameda, ubicado en la Avenida El Retiro, Calle Boyacá, Urbanización El Retiro, Municipio Chacao del Estado Miranda, Nº Catastral 206-07-001, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2005, bajo el Nº 05, Tomo 6, Protocolo Primero; y Un (01) apartamento destinado a vivienda ubicado en la Torre “A” del Conjunto Residencial denominado Residencias Parque Prado, primera etapa, situado en la zona “A”, de la Urbanización Centro Residencial Parque Humbolt, Prados del Este, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 2003, bajo el Nº 41, Tomo 1, Protocolo Primero, a quienes se les ordena oficiar a los fines que den cumplimiento a lo convenido en el presente documento transaccional presentado por las partes intervinientes en el presente proceso. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.