REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000066
JURISDICCIÓN MERCANTIL.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente juicio, como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE ACTORA: Ciudadana LUISA ALEJANDRA SILLET CONOPOIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.083.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio GAITAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.196.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.862.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LENIN JOSÉ CERMEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.816.135, de este domicilio, en su carácter de librado y la sociedad mercantil MULTIREPUESTOS BARCELONA 3.000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio del 2.006, bajo el Nº 41, Tomo A-19, siendo su última la inscrita por ante ese mismo Registro Mercantil, de fecha 16 de marzo del 2.009, bajo el Nº 11, tomo 11-A, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Mis Hijos, Sector la Aduana, Nº 220, Piso 1, Barcelona, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la persona de su presidente ciudadano JORGE FEDERICO CASTEJON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.212, de este domicilio, en su carácter de avalista de las letras de cambio.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 30 de abril de 2.010, este Juzgado admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Monitorio, hubiere incoado la ciudadana LUISA ALEJANDRA SILLET CONOPOIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.083, a través del Abogado en ejercicio GAITAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.196.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.862, en contra del ciudadano LENIN JOSÉ CERMEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.816.135, de este domicilio, en su carácter de librado y la sociedad mercantil MULTIREPUESTOS BARCELONA 3.000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio del 2.006, bajo el Nº 41, Tomo A-19, siendo su última la inscrita por ante ese mismo Registro Mercantil, de fecha 16 de marzo del 2.009, bajo el Nº 11, tomo 11-A, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Mis Hijos, Sector la Aduana, Nº 220, Piso 1, Barcelona, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la persona de su presidente ciudadano JORGE FEDERICO CASTEJON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.212, de este domicilio, en su carácter de avalista de las letras de cambio, ordenándose la intimación de los demandados.

En fecha 10 de mayo de 2.010, la representación judicial de la parte actora consigna dos (02) juegos de copias a los fines de que este Tribunal libre las correspondientes compulsas de intimación. Así mismo ratifica su solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada y de las cuentas bancarias descritas en el libelo de demanda.

En fecha 27 de mayo de 2.010, diligenció el Alguacil de este Juzgado, y consignó recibos de intimación debidamente firmado por los ciudadanos Lenin Cermeño López y Jorge Federico Castejón Pinto.

En fecha 01 de julio de 2.010, la parte demandante, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Gaitan Pérez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.862, solicita a este Tribunal se sirva decretar la ejecución forzosa del c decreto intimatorio por cuanto transcurrido el lapso de Ley la parte demandada, no pago y tampoco hizo oposición.

Encontrándose la presente causa en estado de Decisión pasa este Juzgador a decidirla, previas las siguientes consideraciones que serán expuestas en este capítulo:
III
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente.

El presente juicio se ha sustanciado por el procedimiento especial de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual una vez notificado el referido decreto, se le concede al deudor un plazo para que pague o en su caso ejerza oposición, y en éste último supuesto surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa hacer definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

Revisadas las actas que componen el presente expediente, observa este Sentenciador, que dentro del lapso señalado en la norma indicada supra el intimado ni dio cumplimiento al pago ni hizo oposición al decreto intimatorio, lo cual hace que el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haya quedado firme. Así se declara.
IV
Decisión
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria del Decreto de Intimación, dictado por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2.010, en el juicio que por Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Monitorio, hubiere incoado la ciudadana LUISA ALEJANDRA SILLET CONOPOIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.083, a través del Abogado en ejercicio GAITAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.196.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.862, en contra del ciudadano LENIN JOSÉ CERMEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.816.135, de este domicilio, en su carácter de librado y la sociedad mercantil MULTIREPUESTOS BARCELONA 3.000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio del 2.006, bajo el Nº 41, Tomo A-19, siendo su última la inscrita por ante ese mismo Registro Mercantil, de fecha 16 de marzo del 2.009, bajo el Nº 11, tomo 11-A, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Mis Hijos, Sector la Aduana, Nº 220, Piso 1, Barcelona, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la persona de su presidente ciudadano JORGE FEDERICO CASTEJON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.212, de este domicilio, en su carácter de avalista de las letras de cambio; y de consiguiente conforme lo dispone el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado, en fecha 30 de abril de 2.010. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.
La secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las 02:33.PM., se dictó y publicó la anterior Decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,


Abg. Judith Milena Moreno S.