REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2008-000611

Vista la anterior Solicitud amistosa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en fecha 21 de julio de 2.008 por los ciudadanos SENOVIO ANTONIO MARIN UGAS y FRANCISCA ROSALIA MEDINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.868.851 y 5.195.784, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados LEONARDO PADRINO y FELIX ANTONIO USECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.315 y 59.153, respectivamente, mediante la cual, de mutuo y amistoso acuerdo, liquidan y parten la comunidad conyugal existente entre ellos, este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición Amistosa, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los solicitantes, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud. En consecuencia, se le adjudica a la ciudadana FRANCISCA ROSALIA MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.195.784, la plena, única y exclusiva propiedad el siguiente bien inmueble: Una casa ubicada en la Vereda 82, Nº 16 de la Urbanización Boyacá IV, jurisdicción de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, construida en un área de terreno que no forma parte de la vivienda, que mide Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 M2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 15 metros, su lado con la casa Nº 18 de la Vereda 82; SUR: En 15 metros, su lado con la casa Nº 14 de la Vereda 82; ESTE: En 10 metros, su fondo con la casa Nº 11 de la Vereda 86; y OESTE: En 10 metros, su frente con la Vereda 82. Este inmueble fue adquirido por el ciudadano SENOVIO ANTONIO MARIN UGAS, mediante documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de agosto de 2.006, bajo el Nº 06, folios 30 al 34, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Tercer Trimestre del año 2006.- Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, tanto del Escrito, como del presente auto, y entréguense a los Solicitantes, a los fines legales consiguientes. Devuélvanse los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno








AP/air.