REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2007-000053
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por la empresa Papelería Cofi Papel, C.A. contra el ciudadano Rafael Medina, identificado en autos, se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa, que desde el día treinta (30) de abril del año 2.007, fecha en la cual este Juzgado libró la compulsa correspondiente a los fines de la citación de la parte demandada, no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en la presente causa desde el día treinta (30) de abril de 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy (11-08-2010), ha transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y once (11) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:03 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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