REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2006-000744
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentada por la sociedad mercantil Hoteles Doral, C.A., empresa administradora del Condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, contra el ciudadano Raúl Cermeño Carrasquel, de autos se desprende que desde el día veintitrés (23) de octubre de 2.007, fecha en la cual este Juzgado dicto auto, no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintitrés (23) de octubre de 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy (11-08-2010), ha transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y diecinueve (19) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
Se suspende la medida ejecutiva de embargo, decretada en la presente causa, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial y se ordena notificar, lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:08 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA,