REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-000099
Se contrae la presente causa a la Acción Interdictal de Despojo, intentado por el ciudadano Pío Sabino Mundaraín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.2.646.035,de este domicilio; asistido de la abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa, inscrita en el Inpreabogado con el N°.25.850; en contra de los ciudadanos Jorge Mundarain y Elisa Mundaraín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.17.900.809 y 19.329.503, respectivamente, ambos de este domicilio, el cual fue admitido mediante auto de fecha 29 de enero de 2.008 y decretando medida de secuestro sobre el inmueble identificado en autos, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado competente, recayendo para su práctica al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue devuelta la referida comisión a este Tribunal, por falta de impulso procesal, mediante oficio N°. 3570-243, de fecha 24 de marzo de 2.008 y agregada a los autos en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.008. En fecha 25 de junio de 2.008 fue presentada diligencia por la parte actora, mediante la cual solicitaron copias certificadas, las cuales fueron ordenadas mediante auto de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho (26-06-2.008); sin que hasta la presente fecha, once de agosto de dos mil diez (11-08-2.010), haya habido actuación alguna por parte de la parte demandante.
De autos se evidencia que desde el día veintiséis de junio de dos mil ocho (26-06-2.008); fecha en la cual se ordenó librar copias certificadas solicitadas por la actora, hasta la presente fecha once de agosto de dos mil diez (11-08-2.010), haya habido actuación alguna por parte de la parte demandante, lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente Acción Interdictal de Despojo, intentado por el ciudadano Pío Sabino Mundaraín, en contra de los ciudadanos Jorge Mundarain y Elisa Mundaraín, todos identificados supra. - Así se decide.-
Se suspende la medida preventiva de secuestro decretada en la presente causa, mediante auto de fecha 29 de enero de 2.008. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:00 a.m.- Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas