REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH02-S-2000-000086
Vista la anterior diligencia de fecha 29 de julio del año 2010, suscrita por la ciudadana Gladys Salaverria, en su carácter de autos, asistida por la abogada Merlyn Gil, inscrita en el Inpreabogado N° 128.963, mediante el cual solicita aclaratoria de su nombre en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 05 de noviembre del año 2001, el Tribunal a los fines de proveer, observa:
Por auto de fecha 23 de marzo de 2.000, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Gladys Josefina Salaverria de Rodríguez y Edilio José Rodríguez La Verde, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.498.658 y 3.728.149, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Asnardo Rosas, inscrito en el Inpreabogado con el N° 74.994.- Procediendo este Despacho, mediante sentencia de fecha 05 de noviembre del año 2001, a declarar Con Lugar la presente solicitud.-
Ahora bien, de auto se evidencia que tanto en el escrito de solicitud como en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 02, aparece identificada la solicitante como "Gladys", por tales motivos, este Tribunal, observa que se incurrió en el error material de trascripción al momento de trascribir el nombre de la referida solicitante como "Gladis"; en la sentencia dictada en autos, por tales motivos, este Juzgado, a los efectos de subsanar el error antes denunciado y garantizar a la solicitante, los principios constitucionales contenidos en nuestra Carta Magna, ordena tener para los efectos legales de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre del año 2001, a la solicitante como “Gladys Josefina Salaverria”; asimismo, se ordena tener el presente auto como complemento de la sentencia supra señalada .- Asimismo, se ordena expedir por secretaría copias certificada de la sentencia junto con el presente auto, a los fines de remitirla junto con oficio a los organismos correspondientes, así se decide.- Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio



Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria



Abg. Mirla Mata Rojas