REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000403
La presente causa se contrae al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Miguel José Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.079.011, debidamente asistido por al abogado Giovanni Ernesto Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, en el juicio por Desalojo intentado por Rosa Salome Martínez de Urriola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.009.797, contra el ciudadano Miguel Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.079.011, contra de la decisión de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha 06 de julio de 2010, se le dio entrada y curso legal, y se fijó oportunidad legal para dictar sentencia conforme lo estipulado en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, y llegada la misma el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones.-
En la causa bajo estudio de esta Alzada, el Tribunal a quo, negó la admisión del Recurso de Invalidación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2010, por el Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, intentado por los ciudadanos Winston Valerio Gatty Crespo, Miguel José Vera y Giovanni Ernesto Méndez, por considerar, que con el recurso no fueron presentado los documentos fundamentales a los cuales se refiere los artículos 341 y 330 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impide verificar si efectivamente los recurrentes debían ser citados en el juicio principal, ya decidido.-
En el caso que nos ocupa, de la lectura del recurso de invalidación de sentencia, se desprende que los recurrentes, ciudadanos Winston Valero Gatty Crespo, Miguel José Vera y Giovanni Ernesto Méndez, alegaron la existencia de un vicio en la citación, de que existe fraude procesal y simulación por parte de los ciudadanos Rosa Salome Martínez viuda de Urriola, Luz Martha Sánchez Díaz y Álvaro Andrés Hernández Alvarado; fundamentado el recurso en los artículos 327 y el numeral 1º del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil; por considerar que el ciudadano Winston Valerio Gatty Crespo, tiene el carácter de arrendatario toda vez que el ciudadano Osmar de Jesús Urriola García, (hoy difunto), en fecha 20 de marzo del 2004, celebró contrato de arrendamiento de manera privada, con ellos y, que el nuevo propietario, ciudadano Giovanni Ernesto Méndez, no tuvo ninguna objeción de dejarlo como inquilino hasta que se cumpliera el contrato de alquiler.
Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada, que de la revisión de las actas procesales, los recurrentes no acompañaron a los autos ningún instrumento público o privado, que lo acreditaran como arrendatarios del bien inmueble objeto de la pretensión; por lo que es forzoso para este Juzgado actuando como Tribunal de Alzada, declarar sin lugar el recurso interpuesto, toda vez que no fueron presentado los documentos fundamentales a los cuales se refiere los artículos 341 y 330 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impide verificar si efectivamente los recurrentes debían ser citados en el juicio principal, tal como quedará en el dispositivo del presente fallo.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesta por los ciudadanos Winston Valerio Gatty Crespo, Miguel José Vera y Giovanni Ernesto Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.262.851, 5.079.011 y 10.533.631; contra de la decisión de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; de conformidad con los artículo 341 y 330 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Agosto del dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
|