REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2008-000716
En fecha 22 de septiembre de 2.008, comparecieron los ciudadanos Salazar Díaz Carlos Alberto y Belkys Maria Enrique Soto, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.445.002 y 16.669.132 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Leuris Verónica Medina Certad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.020 de este domicilio, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2.008, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, el día veinte (20) de agosto de Dos Mil Cinco (2.005), como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 43. Que una vez celebrado el matrimonio civil establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección Calle Monte Cristo con calle 5 de julio, cruce con Páez, callejón Páez Nº 10 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Que una vez celebrado el matrimonio, decidieron no hacer vida en común, es decir no cohabitaron, no procrearon hijos y no tienen bienes en común, por lo cual han convenido separarse de cuerpos. Declararon que no existen ni comunidad de gananciales, ni beneficios, ni obligaciones a cargo o a favor y que no tienen nada que reclamar por ningún otro concepto.
El Tribunal por auto de fecha 23 de septiembre de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud, en fecha 25 de septiembre el Tribunal ordena la comparecencia de los conyugues solicitantes, a los fines de su respectivo exhorto a la reconciliación.
En fecha 08 de octubre de 2008, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Salazar Díaz Carlos Alberto y Belkys Maria Enrique Soto, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 10 de diciembre de 2008, compareció la ciudadana Belkys Maria Henriquez Soto, asistida de la abogada Aura Parababi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.983, y solicitó copias certificadas.-
En fecha 12 de diciembre de 2.008, se acordó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordeno expedir las copias certificadas.-
En fecha 23 de julio de 2010, compareció la ciudadana Belkys Maria Henriquez Soto, asistida por la abogada Julia Poggioli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.546, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el primer parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La separación de cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 08 de octubre de 2009.-
No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de cuerpos se convierta en divorcio.-
Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos Salazar Díaz Carlos Alberto y Belkys Maria Enrique Soto, antes identificados, declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 43, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, cuatro (04) de agosto del 2.010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.)¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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