REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2009-000349

DEMANDANTE: JORGE ANTONIO MUZZATTIZ BANNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.690.541 asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Andrés Besereni Karaz, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro. 75.266.


DEMANDADA:
SYDNEY KATHERINE SADEK GHARIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.451.745, de este domicilio.-


MOTIVO: DIVORCIO.-

I

En fecha 03 de junio de 2009, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JORGE ANTONIO MUZZATTIZ BANNA, en contra de la ciudadana SYDNEY KATHERINE SADEK GHARIBE, ambos anteriormente identificados, expuso el demandante en su libelo de demanda: Que en fecha diecinueve (19) de Julio de 2007, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, con la ciudadana SYDNEY KATHERINE SADEK GHARIBE, según se evidencia de copia certificada del acta de Matrimonio, que acompaño marcada “A”, que el domicilio conyugal fue fijado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, específicamente en la avenida Américo Vespucio, conjunto Residencial Pueblo Viejo, Isla de Milo, Villa Nº 52, que las relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, que desde hace un año aproximadamente se suscitaron dificultades que se han convertido en insuperables, al punto de que la ciudadana SYDNEY KATHERINE SADEK GHARIBE, el día veintiuno (21) de enero del presente año, en forma libre y espontanea, abandono el hogar, manifestando su voluntad de no regresar, tal y como ha sido a pesar de las gestiones realizada por su prenombrado cónyuge, familiares y amigos comunes, por tal motivo ocurrió a demandar fundamentando la acción en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, que consagra el abandono voluntario. Solicitó la citación de la ciudadana Sydney Katherine Sadek Gharibe, en la siguiente dirección: Calle Libertad, Residencia El Tamarindo, piso 6, apartamento 6-B, de la ciudad de Maracay del Estado Aragua. Que no procrearon hijos y señaló los bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal.-
Cumplidas con las formalidades de la citación personal y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, oportunamente se celebraron los actos conciliatorios y de contestación.
En fecha 01 de febrero de 2010, compareció el abogado Jorge Andrés Besereni, apoderado judicial de la parte actora presentando escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2010, y a los efectos de evacuar las testimoniales promovidas, se comisionó a los Juzgados del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a quien se ordenó librar comisiones junto con oficios, librándose en esa misma fecha Despachos y oficios Nros 088-10 y 089-10, respectivamente.
En fecha 03 de junio de 2010, se dictó auto diciendo vistos y entró la presente causa en etapa de sentencia.-

A los fines de decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Declararon a instancia de la parte actora, por ante el Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha doce (12) de marzo del año 2010, el ciudadano Aref Alex Zan Nassani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.913, y por ante el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de marzo del año 2010, la ciudadana Adriana Josefina Vásquez Belandria, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.068.718, quienes bajo juramento manifestaron: “Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jorge Antonio Muzzattiz Banna y Sydney Catherine Sadek Gharibe; que si existe entre ellos una relación matrimonial, es decir que están casados, y que igualmente les consta que la demandada abandono el hogar y a su cónyuge”.-
observa este Juzgador que los testigos no fueron repreguntados y que sus declaraciones concuerdan entre sí, por tal motivo, este Tribunal les otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido al haber quedado acreditado los hechos en los cuales se fundamenta la presente pretensión, es decir, el abandono voluntario, considera quien aquí decide, que la presente demanda debe ser declarada con lugar, tal y como quedará establecido en el dispositivo de este fallo.- Así se decide

III
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano JORGE ANTONIO MUZZATTIZ BANNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.690.541, contra la ciudadana SYDNEY KATHERINE SADEK GHARIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.451.745; en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los antes mencionados ciudadanos en fecha (19) de julio del año 2007, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 254, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 8:56 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,