REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000124
La presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares intentado por Banesco Banco Universal, C.A. a través de su apoderada judicial abogada Iris Carmona Castillo, inscrita en el Inpreabogado con el N° 59868, contra la sociedad mercantil Constructora 01 de Marzo, S.A.; el cual fue admitido por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de julio de 2010.-
En fecha cuatro (04) de agosto de 2.010, comparecieron por ante este Despacho las abogados Iris Carmona Castillo, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de Banesco Banco Universal, C.A., y Gempsy Guevara, inscrito en el Inpreabogado con el N° 64.375, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Constructora 01 de Marzo, S.A. y del ciudadano Manuel Pena Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.638.812, en su carácter de fiador de la sociedad demandada; y presentaron escrito de Transacción suscrita entre las partes identificadas supra, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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