REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000474

De las actas procesales se evidencia que el presente Recurso se contrae a la Apelación interpuesta por la ciudadana María Eugenia Alonso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.291.431, asistida por la abogada María Cervantes, inscrita en el Inpreabogado con el N° 28223, contra el auto dictado en fecha primero (01) de Julio de 2010, por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, visto asimismo, las diligencias suscritas en fecha cinco (05) de agosto de 2010, por los ciudadanos Adolfo Rafael José Migliori Marcano, identificado en autos, asistido por la abogada Iris Carmona Castillo, inscrita en el Inpreabogado con el N° 59868, y la ciudadana María Eugenia Alonso Núñez, identificada en autos, asistida por la abogada María Cervantes, inscrita en el Inpreabogado con el N° 28223, a través de las cuales el primero de los nombrados desistió del procedimiento de solicitud de homologación de liquidación de comunidad de bienes, y la segunda de las nombradas desistió de la apelación interpuesta; en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena la remisión del expediente al Juzgado del Municipio Diego bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se libró oficio N° 655-10, cumpliendo con lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,