REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000486

Vista la Inhibición presentada por la Abogada Mirla Mata Rojas, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal en virtud de encontrarse incursa en la causal Nº 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundamentada en causa legal.-
Asimismo, se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la Abogada Marilyn Gómez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.577.338, en su carácter de Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS GUTIERREZ DIAZ.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARILYN GÓMEZ HERNÁNDEZ.