REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000577
Vista la consignación efectuada por la parte actora, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado por auto de fecha 29 de julio de 2010; en la presente demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, presentada por la Abogada HERMELINDA ALBARAN UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.292, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AWADA NACHAAT ALI, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cedula de identidad N° 23.539.052, el Tribunal observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar la demanda que la misma asciende a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), es decir, UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.538,47 U.T).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y visto que las partes en el contrato de arrendamiento celebrado, establecieron en la cláusula décima quinta que elegían la ciudad de Barcelona como domicilio especial para los efectos del mismo, en consecuencia se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto junto.- Y Así se decide
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las tres y quince (3:15 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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