REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2008-000970
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YAJAIRA AZOCAR PAREDES y PEDRO ARGENIS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.263.941 y V- 6.206.725, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DULCE FUENMAYOR RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.587; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día primero (01) de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el Prefecto del Municipio Bergantín Distrito Bolívar, (Hoy Municipio), del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 08, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes gananciales de la comunidad; que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el 20 de marzo del año 1.985 y que actualmente tienen mas de veintitrés (23) años separados de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2.008), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto (15ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en seis (6) de julio de dos mil diez (2.010), tal como desprende de autos, no consignando escrito de objeción al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha primero (01) de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YAJAIRA AZOCAR PAREDES y PEDRO ARGENIS MUÑOZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto del Municipio Bergantín Distrito Bolívar, (Hoy Municipio), del Estado Anzoátegui, en fecha primero (01) de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).-Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel.-
En ésta misma fecha, siendo las doce y quince de la mañana (12:15 m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/osc.-
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