REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000132
Visto el escrito, presentado por el ciudadano LUIS GILBERTO AGUILERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.334.233, asistido por la Abogada JENNYS QUERECUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.684, parte demandada en la presente causa, el Tribunal observa:
El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), propuesta por el ciudadano LUIS GILBERTO AGUILERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.334.233, domiciliado en la ciudad de Barcelona, debidamente asistido por la Abogada JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.684, en contra del ciudadano ARMANDO SALOMON VILLALTA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.223.656.-
Admitida la demanda, en fecha Dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), se ordenó la intimación del ciudadano ARMANDO SALOMON VILLLTA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.656, librándose Decreto de Intimación.-
En fecha 06 de agosto de 2010, compareció el ciudadano LUIS GILBERTO AGUILERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.334.233, asistido por la Abogada JENNYS QUERECUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.684, y mediante escrito desiste de la presente acción solicitando la devolución del libelo de demanda y los documentos consignados con la misma; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, devuélvanse los documentos consignados marcados “G”, “H”, “I” y “J”; cursantes del doce (12) al quince (15) del presente expediente, previa certificación de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Y así se decide
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010).-
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco (9:55 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
|