REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH04-S-2003-000030
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA CRISTINA GIL R, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.116-879, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.754, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en La Urbanización Las Palmas del sector Campo Lindo, Calle Morichal No. 5, de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, que mide 12 metros de frente por 30 metros de fondo, y que consta de las siguientes bienhechurías: Una (1) casa de habitación con fundaciones y columnas de concreto, paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, pozo séptico y tanquilla con paredes de bloque de cemento, cerca parcialmente con paredes de bloque (frente) y alambre de púa y estantes de madera (parte laterales y trasera), un tanque superficial con capacidad para 10.000 litros de agua y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle El Morichal, en 12 metros; SUR: Parcela No. 8 que es o fue de Yérida Abad, en 12 metros; ESTE: Parcela No. 5 que es o fue de Julián Yaguarán, en 30 metros y OESTE: Parcela No. 6 que es o fue de Milagros Gil de González, en 30 metros.- El costo y gastos que se invirtió para realizar la construcción de la referida casa, fue la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-
Vista la comunicación No. 002-2009 de fecha 03 de Abril del 2.009, proveniente de la Sindicatura Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y constancia de Inspección de la parcela ubicada en La Urbanización Las Palmas del sector Campo Lindo, Calle Morichal No. 5, de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, donde informan a este Juzgado que la referida parcela es propiedad municipal, en consecuencia es posible la expedición del presente Titulo; asimismo vista igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARITZA DEL VALLE GIL SALAZAR y JOSEFA DOLORES SALAZAR RONDON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.451.121 y V- 2.744.376, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 15 de julio del 2010, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ANA CRISTINA GIL R, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarreol.-
APR/Osc