REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2008-000343
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que desde el 8 de diciembre de 2008, fecha en la cual, se libró la respectiva compulsa en la presente demanda, no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa que:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso mayor a un (1) año sin que conste en autos que la parte demandante, hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado de autos, produciéndose en consecuencia, la inactividad por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la empresa CENTRO MEDICO SAN JUDAS TADEO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 04, Tomo A-115 de fecha 7 de marzo de 1996, con modificaciones, siendo la mas reciente, el acta inscrita por ante el Registro Mercantil anteriormente señalado en fecha 3 de junio del 2003, bajo el N° 29, Tomo A-09, contra la empresa CONSTRUCCIÓNES CONKOR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de junio de 2000, bajo el Nº 70, Tomo A-06, sufriendo sucesivas modificaciones siendo la mas recientes la inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 25 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 32, Tomo A-8; y Así se decide. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos -
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha siendo las nueve y once (09:11 am.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
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