REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2010-000011
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana JULIA RAMONA YAGUARATY, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.117.642, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.993, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el presente juicio por DIVORCIO, intentado por la ciudadana JULIA RAMONA YAGUARATY, en contra del ciudadano SIMON MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.194.337, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-

APR/jafl