REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000111
Visto el Escrito de fecha 04 de agosto de 2010, suscrito por el ciudadano ARMANDO SALOMON VILLLTA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.656, Representante Legal de la Empresa FIBRAPETROL, asistido por la Abogada YUDITH MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356, parte demandada en la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.970, en su carácter de Presidente de “CONSULTORES EN MAXIMA CALIDAD PRODUCTIVA (CCPCA), asistido por el Abogado LIBANO RAFAEL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356, el Tribunal observa:
El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA, propuesta por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ LA ROSA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.432.970, en su condición de presidente de la compañía anónima “CONSULTORES EN MAXIMA CALIDAD PRODUCTIVA” (CCPCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cinco (5) de enero del año dos mil nueve (2009), quedando inscrita bajo el N° 23, del Tomo A-1, debidamente asistido por el Abogados LIBANO RAFAEL RAMOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.521, en contra de la empresa FIBRAPETROL-
Admitida la demanda, en fecha Uno (01) de julio de dos mil diez (2010), se ordenó la intimación del ciudadano ARMANDO SALOMON VILLLTA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.656, en su carácter de Representante Legal de la Empresa FIBRAPETROL, librándose Decreto de Intimación.-
En fecha 07 de julio de 2010, compareció el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ LA ROSA, identificado en autos, en su carácter de presidente de la compañía anónima “CONSULTORES EN MAXIMA CALIDAD PRODUCTIVA” (CCPCA), asistido por el Abogados LIBANO RAFAEL RAMOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.521, en fecha 09 de julio de 2010, se ordena aperturar cuaderno de separado, Decretándose Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de agosto de 2010, comparecieron el ciudadano ARMANDO SALOMON VILLLTA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.656, Representante Legal de la Empresa FIBRAPETROL, asistido por la Abogada YUDITH MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356, parte demandada en la presente causa, por una parte, y por el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.970, en su carácter de Presidente de “CONSULTORES EN MAXIMA CALIDAD PRODUCTIVA (CCPCA), asistido por el Abogado LIBANO RAFAEL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356 ; y consignaron Escrito de Convenimiento, suscrito por ellos; el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en el señalado escrito.-Y así se decide
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010).-
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las nueve y veinticinco (09:25 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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