REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000107
ASUNTO: BP12-M-2010-000107

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado CLAUDIO ELISADRO FRISOLI MOUSSAWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CETI SERVICES, C.A. (CETICA), contra la sociedad mercantil SISTEMA SOLAR 1953, C.A., el Tribunal a los fines de proveer sobre su admisibilidad observa:
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la república y no hay dejado a quién pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal actuando como despacho saneador y a los fines de pronunciarse sobre la admisión e inadmisión de la presente acción, insta a la parte actora consignar registro mercantil tanto de su representada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA