REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2004-000011
ASUNTO: BH11-V-2004-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
DEMANDANTE: MARÍA ANTONIA RONDON, viuda de LLOVERA, ARGENIS LLOVERA RONDON y JULIA LLOVERA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 2.443.576, 3.731.567 y 4.908.790 respectivamente, todos domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS CORVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 98.139, de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, piso 2, oficina 202 de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: BELKIS DEL VALLE LLOVERA RONDON y MIGDALIA JOSEFINA SUAREZ de LANZA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.061.536 y 8.968.364, domiciliadas en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Se inició la presente causa de NULIDAD DE VENTA, por escrito de demanda, presentado por los ciudadanos MARÍA ANTONIA RONDON, viuda de LLOVERA, ARGENIS LLOVERA RONDON y JULIA LLOVERA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 2.443.576, 3.731.567 y 4.908.790 respectivamente, todos domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado CARLOS CORVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 98.139, de este domicilio, contra los ciudadanos BELKIS DEL VALLE LLOVERA RONDON y MIGDALIA JOSEFINA SUAREZ de LANZA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.061.536 y 8.968.364, domiciliadas en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, solicitando la nulidad de la venta suscrita entre las ciudadanos BELKIS LLOVERA RONDON y MIGDALIA JOSEFINA SUAREZ DE LANZA, por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro, se admitió la demanda
Ordenándose la citación de las demandadas de autos, ciudadana BELKIS LLOVERA RONDON y MIGDALIA JOSEFINA SUAREZ DE LANZA.
Mediante diligencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro los ciudadanos MARÍA ANTONIA RONDON, viuda de LLOVERA, ARGENIS LLOVERA RONDON y JULIA LLOVERA RONDON confieren poder apud acta al abogado CARLOS CORVO SALAZAR.
Mediante diligencia de fecha trece de enero de dos mil cuatro el abogado CARLOS CORVO SALAZAR solicita se sirva expedir por secretaria copia certificada del libelo de la demanda conjuntamente con la orden de comparecencia, a los fines de la citación de las demandadas de autos.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de junio de dos mil cinco el Alguacil de este Juzgado consigna la correspondiente compulsa de la co- demandada MIGDALIA JOSEFINA SUAREZ DE LANZA sin firmar, ya que manifestó que no firmaría hasta no hablar con sus abogados.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de junio de dos mil cinco el Alguacil de este Juzgado consigna la correspondiente compulsa de la co- demandada BELKIS LLOVERA, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha seis de julio de dos mil cinco, el abogado CARLOS CORVO SALAZAR solicita del tribunal se sirva ordenar a la Secretaria Titular de este despacho fijar la correspondiente Boleta de Notificación a la ciudadana Migdalia josefina Suárez de Lanza, en virtud de la diligencia suscrita por el Alguacil.
Por auto de fecha quince de julio de dos mil cinco se acuerda conforme a lo solicitado, y se ordena librar la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de darle cumplimiento a los ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintinueve de septiembre la Secretaria Titular de este Juzgado manifiesta darle cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado y, entregó a la ciudadana Migdalia Josefina Suárez de Lanza la correspondiente Boleta de Notificación.
Mediante escrito de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco la co- demandada MIGDALIA JOSEFINA SUAREZ DE LANZA opone cuestiones previas.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha dieciséis de octubre de dos mil seis se declaran sin lugar las cuestiones previas opuestas.
Por auto de fecha veinte de junio de dos mil siete se ordena notificar a las partes de la anterior decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde la fecha veinte de junio de dos mil siete, hasta la presente fecha la parte actora no le dado el correspondiente impulso procesal de la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días que prevé el primero numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha veinte de junio de dos mil ocho, en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2009-000071.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA