REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000360
ASUNTO: BP12-S-2008-000360
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANGELIS DEL VALLE PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.590.941 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio GILBERTO ROMERO, inscrito en Inpreabogado bajo el No.113.538, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias construidas en terreno Municipal, ubicadas en EL CALLEJÓN Paraguachi, casa s/n, sector Caurimare II, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui-, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Humberto Santaella; SUR: Callejón Paraguachi que es su frente, ESTE: Casa y patio que fue de Iván Torres y OESTE: Construcción que es o fue de Jennifer Tabata, dichas bienhechurias están conformadas por casa paredes de bloques de cemento, techo de zinc y pisos de cemento, consta de dos habitaciones, una cocina, una sala, comedor, un baño.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurias es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DANGELIS DEL VALLE PEREZ CAMACHO, antes identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMP.,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA