REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000361
ASUNTO: BP12-S-2008-000361

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.066.656 y domiciliada en la calle Fajardo casa N. 29, sector Caurimare, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio GILBERTO ROMERO, inscrito en Inpreabogado bajo el No.113.538 donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias construidas en terreno municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Fajardo que es su frente; SUR: Terreno que es o fue de Laveglia; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: Terreno de Armando Medina; dichas bienhechurias están conformadas por casa paredes de bloques de cemento, techo de zinc y pisos de cemento, consta de un cuarto, una cocina, un baño.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurias es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) , este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIELA DEL VALLE FLORES, antes identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMP.,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA