REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-R-2002-000008
ASUNTO: BH11-R-2002-000008

Por auto de fecha veintidós de abril de dos mil dos se recibieron en este Juzgado actuando como Tribunal de Alzada, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), incoado por la sociedad mercantil EMPRESA COMUNICAICONES ANACO C.A. SOCIEDAD DE COMERCIO, contra la también sociedad mercantil EMPRESA TRANSPORTE LÓPEZ & ASOCIADOSS, COMPAÑÍA ANONIMA, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha veintidós de abril de dos mil dos, se le dio entrada a la presente causa a este Juzgado actuando como Tribunal de Alzada; en fecha catorce de mayo de dos mil dos el abogado ASDRUBAL RAFAEL SIFONTES, en su condición de apoderado judicial de la empresa TRANSLACA ratifica la apelación, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que le es forzoso a esta Juzgadora declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil , que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria),, seguido por la sociedad mercantil EMPRESA COMUNICAICONES ANACO C.A. SOCIEDAD DE COMERCIO, contra la también sociedad mercantil EMPRESA TRANSPORTE LÓPEZ & ASOCIADOSS, COMPAÑÍA ANONIMA, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de UN AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el veintitrés de marzo del año dos mil hasta la presente fecha, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Bájese el expediente a su tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de agosto de dos mil diez. Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BH11-R-2002-000008.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.