REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-T-2000-000003
ASUNTO: BH11-T-2000-000003

Por auto de fecha veintitrés de marzo del año dos mil se recibieron en este Juzgado de Alzada, actuaciones relacionadas con el Juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano ALI RAFAEL IDROGO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, odontólogo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.060.480, domiciliado en la Calle Girardot Nº 13 de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistida por los abogados TEODORO GOMEZ RIVAS y JOSÉ GREGOPRIO ARTHUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.993 y 49.946 respectivamente, contra los ciudadanos JUAN PÁEZ y LIZARDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.289.326 y 94.113 respectivamente, proveniente del Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
UNICO
Desde el día veintitrés de marzo del año dos mil, fecha en la cual se le dio entrada a la presente causa a este Juzgado actuando como Tribunal de Alzada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que le es forzoso a esta Juzgadora declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil , que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por el ciudadano ALI RAFAEL IDROGO MENDOZA contra los ciudadanos JUAN PÁEZ y LIZARDO SÁNCHEZ, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de UN AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el veintitrés de marzo del año dos mil hasta la presente fecha, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Bájese el expediente a su tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de agosto de dos mil diez. Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BH11-T-2000-000003.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.