REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003679
ASUNTO: BP12-S-2008-003679
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDA ROSALIA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.924.295 y de este domicilio, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias construidas en terreno Municipal, ubicadas la calle San Luís entre calle los Ruices y calle sucre, casa N: 16, sector Simón Bolivar de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Félix Guzmán.-; SUR: Con calle San Luís.- ESTE: Casa que es o fue de Bertha Cermeño y OESTE: Con casa que es o fue de Carmen Guzmán.-; Dichas bienhechurias están conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, Friso liso, seis ventanas, tipo basculante, dos puertas metálicas, dos puertas entamboradas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, y consta de tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorio, una sala, un comedor, una cocina- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurias es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LEYDA ROSALIA GONZALEZ ALVAREZ antes identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMP.,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA