REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-R-2000-000001
ASUNTO: BH11-R-2000-000001
Por auto de fecha dos de marzo de dos mil se recibieron en este Juzgado actuando como Tribunal de Alzada, actuaciones relacionadas con el Juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana ANA JOSEFINA BARCELO MARTÍNEZ, contra los ciudadanos JOSÉ MARÍA BARCELO y TRINA MARTÍNEZ, proveniente del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha dos de marzo de dos mil, se le dio entrada a la presente causa a este Juzgado actuando como Tribunal de Alzada; y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que le es forzoso a esta Juzgadora declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil , que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana ANA JOSEFINA BARCELO MARTÍNEZ, contra los ciudadanos JOSÉ MARÍA BARCELO y TRINA MARTÍNEZ, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de UN AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el veintitrés de marzo del año dos mil hasta la presente fecha, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Bájese el expediente a su tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de agosto de dos mil diez. Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:25 a..m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BH11-R-2000-000001.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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