REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000101
ASUNTO: BP12-M-2010-000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatorio).
DEMANDANTE: la Sociedad Mercantil J.L.R. SYSTEM SOLUTION, C.A, persona Jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1.996, anotada bajo el numero: 1, Tomo: 578-A-SGDO; y con su última reforma de fecha 12 de Noviembre del año 2009, anotada bajo el numero: 50, Tomo: 245-A SDO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°: V-15.128.273; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:120.544; domiciliado en la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Freites Nº 02, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PEDROCA, C.A., inscrita por ante El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Abril de 1.967, bajo el N°: 44, Tomo:“A”, Folios 253 al 255, y con su última reforma por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Agosto de 2009, asentada en el Tomo: 31-A, numero: 44, del año 2009, representada por su Presidente, ciudadano JUAN RAMON ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-2.741.798; domiciliado en la ciudad de Anaco, del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°: V-13.055.319, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 75.790; y domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatorio), por demanda de fecha diecinueve de julio de dos mil diez, por el abogado JOSE ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°: V-15.128.273; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:120.544; domiciliado en la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, en su condición de endosatario en procuración de la sociedad mercantil la Sociedad Mercantil J.L.R. SYSTEM SOLUTION, C.A, persona Jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1.996, anotada bajo el numero: 1, Tomo: 578-A-SGDO; y con su última reforma de fecha 12 de Noviembre del año 2009, anotada bajo el numero: 50, Tomo: 245-A SDO, contra la también sociedad mercantil Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PEDROCA, C.A., inscrita por ante El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Abril de 1.967, bajo el N°: 44, Tomo:“A”, Folios 253 al 255, y con su última reforma por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Agosto de 2009, asentada en el Tomo: 31-A, numero: 44, del año 2009, reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: El monto de las letras de cambio, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.868.000,oo) monto equivalente a 28.738,46 Unidades Tributarias. SEGUNDO: Las costas y costos del presente juicio, calculados a razón del 25%, los cuales estima en la cantidad de CAUTROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 467.000,oo) monto equivalente a 7.184,61 Unidades Tributarias. TERCERO: Una vez declarada con lugar la presente demanda, se ordene la corrección monetaria.
Por auto de fecha veintidós de julio de dos mil diez, se admite la demanda ordenándose la intimación de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de la misma fecha se acordó la medida de embargo solicitada en Cuaderno Separado, comisionándose suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha once de agosto de dos mil diez, se agregan a los autos la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente cumplida, debidamente cumplida.
En fecha once de agosto de dos mil diez, las partes debidamente representadas celebran TRANSACIÓN JUDICIAL en los siguientes términos: PRIMERA: La ya identificada empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PEDROCA, C.A., representada por el ciudadano JUAN RAMON ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-2.741.798; domiciliado en la ciudad de Anaco, del estado Anzoátegui; debidamente asistido por OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°: V-13.055.319, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 75.790; y domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui; actuando en este acto en su carácter de Presidente de esta Sociedad Mercantil, expuso: En nombre de mi representada, me doy por intimado y renuncio a los lapsos procesales y reconozco la deuda que mantiene mi representada con la demandante J.L.R. SYSTEM SOLUTION, C.A, antes identificada, y que se refleja de las letras de cambio que acompañan a la presente demanda, más intereses, y costas procesales y que asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 1.868.000,00), los cuales doy en pago en este acto de las cantidades que se encuentran embargadas preventivamente, cuyo monto deberá ser entregado por este Tribunal a la parte actora. SEGUNDA: Ambas partes solicitan a este Tribunal, que de los montos que se encuentran embargados preventivamente, se sirva emitir y entregar cheques de la manera siguiente: 1.-) Cheque por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 1.868.000,00), a favor de la demandante J.L.R. SYSTEM SOLUTION, C.A. 2.-) Cheque por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.F. 374.888,44), a favor de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PEDROCA, C.A. TERCERA: LA DEMANDANTE declara que renuncia a los lapsos procesales y que con los pagos que sean recibidos a favor de mi representada de la empresa J.L.R. SYSTEM SOLUTION, C.A., constituye el pago total de las cantidades intimadas y demandadas, por lo que con el pago que reciba mi representada, no tiene nada más que reclamar a La Demandada por concepto de las letras de cambio aquí accionadas, gastos extrajudiciales, honorarios profesionales de abogados, indexación monetaria, daños y perjuicios en general, costos y costas. Pedimos se ordene la homologación del presente instrumento transaccional, y que se entreguen las letras de cambio acompañadas al libelo de la demanda a LA DEMANDADA. A su vez pedimos que se oficie a la empresa PDVSA GAS, S.A., y se le notifique del contenido de la presente transacción y que envíen las cantidades embargadas a la brevedad posible, para que sean entregadas las mismas. CUARTO: Ambas partes declaramos nuestra conformidad con la presente transacción en los términos antes expuestos y solicitamos su homologación, y pedimos se expidan dos copias certificadas de la presente diligencia y del auto de homologación. En vista de la proximidad de las vacaciones judiciales, juramos la urgencia del caso y pedimos se habilite el tiempo necesario.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a l TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordenándose entregar las copias certificadas solicitadas, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2010-000101.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|