REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto del 2.010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000158
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoada por la empresa: ANCOR COSMETICS C.A., a través de su apoderada MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.683, contra la ciudadana: DECXYS DEL VALLE REYES SUNICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.187.194, de este domicilio.-
El Tribunal, observa;
El procedimiento elegido por la parte actora es el monitorio establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
El precitado Artículo 640, dispone: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor…”.-
Asimismo, el Artículo 644 esjudem, establece: “ Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el Artículo anterior; los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.-
Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que la parte actora, acompañó a su demanda copia fotostática de un instrumento cambiario con el que procede a fundamentar su demanda, y la cual, a criterio de quien aquí decide, carece de fuerza probatoria a los fines de ejercer la pretensión fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.-
De tal manera, que considera esta operadora de Justicia, que al no haberse acompañado la prueba escrita del derecho que se alega, esto es, los instrumentos cambiarios indicados en la demanda, la misma resulta INADMISIBLE, de conformidad con el ordinal segundo del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
|