REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000101
ASUNTO: BP12-F-2010-000101
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO PEREZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.000.690, domiciliada en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS: OSCAR ANTONIO MARCANO, PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO y ZDENKO SELIGO MONTERO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los 33.949, 65.568 y 65.648, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANA MARIA MADARIAGA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.998.749, domiciliada en Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODEARADOS: ORLANDO JOSE NUÑEZ y JOSE LUIS ROJAS VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 139.102 y 18.191, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano ANTONIO PEREZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.000.690, domiciliada en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana ANA MARIA MADARIAGA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.998.749, domiciliada en Anaco del Estado Anzoátegui.-
En fecha 13 de mayo de 2.010, se admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al juzgado del Municipio anaco de ésta misma Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2.010, el Abogado PEDRO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.568, ratificó las medidas cautelares solicitadas en el escrito libelar.-
Mediante diligencia de fecha 10 de Junio de 2.010, el Abogado PEDRO ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 22 de junio de 2.010.-
Por diligencia de fecha 13 de Julio de 2010, el Abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.568, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y por la otra el Abogado ORLANDO NUÑEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.102, actuando como apoderado judicial de la parte demandada celebraron Transacción judicial, en los términos y condiciones que se establecen a continuación:
PRIMERA: Ambas partes reconocen y aceptan que existió, entre ellos una relación matrimonial desde el día 10 de Agosto de 2.001 hasta el día 29 de Octubre de 2.009, fecha en la cual fue declarado disuelto el vínculo matrimonial, mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente………
SEGUNDO: Igualmente ambas partes reconocen y aceptan que durante la existencia de la relación matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
1.- UN VEHÍCULO: Marca: Ford; Año: 2.007; Placas: BBY 71W; Modelo: Focus; Color: Plata; Capacidad: 5 puestos; Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA7J069015; Serial del Motor: 7J069015; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso particular., caracteristicas que se evidencian de documento Titulo de propiedad, Nº 25631257 de fecha 02 de Julio de 2.007.
2.- UN INMUEBLE: constituido por un Apartamento identificado con el Nº 14G, ubicado en el Piso 1, del Edificio G del Conjunto Residencial “CASA GRANDE”, situado a su vez en la Calle 41 con la Calle 4, Av. Costanera, Sector Nueva Barcelona, Jurisdicción Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Apartamento 13-G, SUR: Escalera y fachada sur del edificio, ESTE: Pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual quedó anotado bajo el Nº 32, Tomo X (10), Protocolo Primero, en fecha 30 de Enero de 2.006.-
3.- Un Conjunto de Bienes tales como cocinas, lavadora, nevera, muebles de Tv, Aires acondicionados, juegos de cuarto completos, juegos de comedor, juegos de muebles para sala, utensilios de cocina, enseres, televisores, computadoras, equipos de sonido entre otros.-
TERCERO. La demandada ANA MARIA MADARIAGA BARRIOS, luego de reconocer y aceptar la existencia de los bienes que ya fueron mencionados y que los mismos forman parte de la comunidad Conyugal que existió entre ella y el actor Antonio Pérez Natera, se da por citada………renuncia al término de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio, conviene con el actor en materializar la presente transacción judicial, en los términos y condiciones que de mutuo acuerdo se han alcanzado con la intención de satisfacer de la mejor manera los intereses de ambas partes.
CUARTO: Ambas partes convienen en que por lo que respecta al Vehículo Marca: Ford; Año: 2.007; Placas: BBY 71W; Modelo: Focus; Color: Plata; Capacidad: 5 puestos; Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA7J069015; Serial del Motor: 7J069015; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso particular, el mismo, ha sido acordado de mutuo acuerdo que su valor es de la NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES 8Bs. 90.000,00). Ahora bien, por cuanto el demandante Antonio Pérez Natera, expone la intensión de adquirir el 100% del prenombrado bien,……..se elaboró un cheque de Gerencia del Banco Mercantil, Nº 66021372, de fecha 08 de julio de 2010, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), a favor de la ciudadana ANA MARIA MADARIAGA BARRIOS, que representa el 505 del valor del vehículo……que recibe a su entera satisfacción.
QUINTO: Ambas partes convienen en que lo que respecta al inmueble constituido por un Apartamento identificado con el Nº 14G, ubicado en el Piso 1, del Edificio G del Conjunto Residencial “CASA GRANDE”, situado a su vez en la Calle 41 con la Calle 4, Av. Costanera, Sector Nueva Barcelona, Jurisdicción Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Apartamento 13-G, SUR: Escalera y fachada sur del edificio, ESTE: Pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual quedó anotado bajo el Nº 32, Tomo X (10), Protocolo Primero, en fecha 30 de Enero de 2.006, que dicho inmueble será vendido por el precio que será establecido de mutuo acuerdo por las partes, tomando en consideración los precios del mercado inmobiliario……el mismo será ofrecido para su venta por la inmobiliaria “ Alejandra Rojas Bienes Raices”, y por una segunda inmobiliaria que designará la parte demandante, quienes tendrán la responsabilidad de ofrecer y materializar la venta respectiva, quedando por cuenta de la parte demandante los gastos del condominio y la parte demandada quedará cubriendo por su cuenta las cuotas amortizadas al Banco Banesco, en cuanto a las reparaciones del inmueble y las solvencias que requiera el mismo será cubiertas en montos iguales por cada una de las partes, y una vez materializada la venta…….el demandante…se comprometerá a cancelarle a la demandada el 50% monto correspondiente del Crédito Hipotecario que pesa sobe el bien……. Igualmente, a cancelar el 50% del saldo deudor a favor del Banco Banesco, con respecto al Gravamen Hipotecario que ostenta el bien al momento de la venta, asimismo, la demandada, se compromete a cancelarle al demandante, el 50% que le corresponde por concepto de pago de condominio……más el 50% del saldo deudor a favor del Banco Banesco…….igualmente el demandante se compromete a cancelar la deuda por concepto de condominio que pesa sobre el bien que es la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs. 1.457,00)…….y luego de estar totalmente solvente el inmueble y cumplir con los saneamientos de Ley respectivos, se elaborarán 2 cheques de Gerencia cada uno por la misma cantidad de dinero, y serán entregados tanto a la parte demandante como a la parte demandada, con lo cual quedará liquidado tal bien sin que las partes mantengan pretensión alguna con respecto al mismo.
SEXTO: Con respecto a los diferentes bienes muebles que se señalaron en el numeral tercero del segundo punto de la presente transacción judicial, ambas partes convienen que los bienes: Un televisor Phillips de 21, un televisor Sony de 21, un mueble para televisor grande, un juego de muebles marca Ashley compuesto de 2 piezas, es decir, un mueble grande y uno mediano, dos mesas para la sala marca Ashley, un juego de cuarto con cama y colchón tamaño queen, dos mesas de noche y peinadora, una nevera marca LG, una lavadora automatica marca Samsung, una consola de aire acondicionado marca classic de 36000 BTU, una aire acondicionado portátil de 12000 BTU, un computador P4 con monitor marca Dell de 17, alfombra decorativa para Sala, un ayudante de cocina… una licuadora…, un juego de comedor compuesto de una mesa y 4 sillas, que se encuentran en la residencia de la ciudadana Ana Maria Madariaga, queden en exclusiva propiedad de la referida ciudadana.
En lo que respecta a los bienes muebles que se encuentran en el Apartamento… ubicado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que a continuación se describen: Un juego de muebles para sala……., una nevera marca LG …., una cocina marca Ariston, un horno eléctrico marca Mabe, dos colchones nuevos…., dos estructuras de meras para closet con gaveteros y divisiones, una mesa de centro…, un televisor Sansung LCD de 40, un Home Theather 5.1, marca Samsung con seis cornetas, una computadora desktop Quadcore, queda convenido entre las partes, que los mismos queden en exclusiva propiedad del ciudadano Antonio Pérez Natera. De esta forma, todos los bienes muebles aquí señalados, quedan liquidados, sin que las partes mantengan pretensión alguna con respecto a los mismos.
SEPTIMO: Las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de costas, costos, honorarios profesionales y demás gastos que se hayan podido generar con ocasión del presente proceso.
OCTAVO: En virtud de la presente transacción, desisten tanto de la acción como del procedimiento, y ambas partes solicitaron al Tribunal levantar las medidas preventivas que fueron solicitadas………..embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales…….la medida de secuestro sobre el vehículo Marca: Ford; Año: 2.007; Placas: BBY 71W; Modelo: Focus; Color: Plata; Capacidad: 5 puestos; Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA7J069015; Serial del Motor: 7J069015; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso particular y la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Apartamento ubicado en el Piso 1, Edificio G del Conjunto Residencial “CASA GRANDE”….
NOVENO: Las partes………….de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan….al Tribunal la homologación de la presente Transacción……….
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Suspéndase las medidas preventivas decretadas en fecha 16 de Junio de 2.010 y ofíciese lo conducente a la Empresa P.D.V.S.A., Petróleos, S.A., con sede en Anaco, Estado Anzoátegui, y al Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre al Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2010-000101
LA SECRETARIA
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