REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000093
PARTE DEMANDANTE: ADOLFO CELESTINO URBINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.287.797, de este domicilio.-

APODERADO: GEIPSO RAFAEL MORENO y JOSE ANGEL ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 132.424 y 137.904, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BELISARIO GARCIA YSIS NEIVYS MARIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.813.-
APODERADOS: RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 10.923 y 63.834, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia la presente acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por demanda interpuesta por el ciudadano ADOLFO CELESTINO URBINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.287.797, de este domicilio, a través de apoderado contra la ciudadana: BELISARIO GARCIA YSIS NEIVYS MARIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.813.-
Mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.-
Al folio 47 cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana YSIS NEIVYS MARIA BELISARIO GARCIA.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2010, el ciudadano ADOLFO CELESTINO URBINA, otorgó poder especial al Abogado GEIPSO RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.424.-
Al folio 51 del presente asunto, cursa escrito de fecha 19 de Mayo de 2.010, presentado por el Abogado GEIPSO RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.424, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se decrete las medidas preventivas de embargo solicitadas en el libelo de la demanda.-
Mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2.010, este Tribunal Instó a la parte demandante a que diligenciara en el Cuaderno respectivo.-
Por diligencia de fecha 31 de Mayo de 2.010, suscrita por la ciudadana YSIS NEIVYS MARIA BELISARIO GARCIA, asistida de Abogado, otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 10.923 y 63.834, respectivamente.-
Mediante escrito de fecha 13 de Julio de 2010, el Abogado GEIPSO RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.424, otorgó poder al Abogado JOSE ANGEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.904.-
Mediante diligencia de fecha 24 de Julio de este mismo año, el Abogado JOSE ANGEL ROMERO, solicitó al Tribunal la designación del Partidor.
CUADERNO DE INCIDENCIA
En fecha 15 de Junio de 2.010, el Abogado RACHID MARTINEZ, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda y formuló oposición a la partición del inmueble identificado en el numero 3 del libelo de la demanda por cuanto se trata de un bien que no es del dominio común de los ex cónyuges.-
Por auto de fecha 28 de Junio de 2.010, este Tribunal, a los fines de tramitar la oposición interpuesta, ordenó l desglose del escrito de oposición, y con el mismo, se ordena la apertura del cuaderno separado, en cual se tramitará el juicio de partición.-
En la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dice la parte actora, que en virtud de los múltiples problemas suscitados entre su representado y su cónyuges para ese entonces, decidieron de mutuo acuerdo introducir una demanda de Separación de Cuerpos, y como se evidencia quedó liquidada la comunidad conyugal existente, sin embargo, no es el caso con relación a los bienes gananciales que se obtuvieron durante el tiempo que duro el matrimonio, ni tampoco es cierto lo que se señalo en la demanda preparada por la Abogada de la ciudadana BELISARIO GARCIA YSIS NEIVYS , al señalar que no se obtuvieron bienes que liquidar, ya que si se obtuvieron bienes durante dicha unión. Que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitiva y firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual procede a demandar la partición o liquidación de la Comunidad Conyugal, la cual está constituida por los siguientes bienes:
Que los bienes que integran la comunidad conyugal, son los siguientes:
1ª) Un Vehiculo MARCA: GEELY; Modelo: CK 1.3 M/T; COLOR: AZUL, AÑO: 2.007; PLACAS: AGN38B; SERIAL DE CARROCERIA: L6T7524S17N000966, SERIAL DEL MOTOR: 609280163; TIPO: SEDAN: CLASE: AUTOMOVIL.-
2º) Un Vehiculo automotor, MARCA: Ford; Modelo: Fiesta 4 VaL; COLOR: Plata, AÑO: 2.005; PLACAS: NAR79H; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N558A17072, SERIAL DEL MOTOR: 5º17072; TIPO: SEDAN: CLASE: AUTOMOVIL.-
3.- Unas bienhechurias (50%) conformadas por 12 columnas de cabillas de media recubiertas con concreto armado, viga de riostra y corona de cabilla de media y concreto, ciento quince metros cuadrados (115 Mts2) de placas sin vaciar tipo aliven con sus nervios de seis metros, ubicada en la Calle 18 sur, cruce con Calle 15 S/N de ésta Ciudad de El tigre, Estado Anzoátegui.
4.- Una casa (50%) tipo A, identificada con el Nº 255, ubicada en el Conjunto Residencial Don Ignacio, situado en la Avenida Intercomunal con Calle Palomar, Sector el Palomar, el Tigre, Estado Anzoátegui.-
5.- El cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales que le corresponde a la ciudadana BELISARIO GARCIA YSIS NEIVYS MARIA, a partir del mes de Marzo del año 2.006, fecha en que ingresó como empleado de PDVSA, PETROLEOS, S.A., hasta el 06 de Abril de 2.010 fecha en que quedó disuelto el vinculo matrimonial.-
Ahora bien, tomando en consideración que la parte demandada al momento de proceder a contestar la demanda, no hizo oposición en lo que respecta al dominio de los bienes a partir identificados con los Nº 1, 2, 4 y 5, así como tampoco existe discusión sobre el carácter o cuota de las partes interesadas, pues la demanda está fundada en lo que respecta a esos bienes en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad sobre los mismos a razón de un cincuenta (50%) por ciento para cada uno, es por lo que este Tribunal tomando en consideración lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, acuerda emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, que tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a las once de la mañana (11:00a.m).-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000093.-


LA SECRETARIA