SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001813
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos NIDIA JOSEFINA PEREZ y LUIS CARLOS GONZALEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 215. 316 y 14. 432. 707, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE LUIS CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 194.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MATERIA CIVIL PERSONA.
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 22 de junio de 2009.
Que mediante auto 02 de Agosto de 2010, este Tribunal, requirió de los ciudadanos NIDIA JOSEFINA PEREZ y LUIS CARLOS GONZALEZ PEREZ, la consignación de las copias certificadas de las Actas de Defunciones de los ciudadanos JHONY ANTONIO GONZALEZ PEREZ y JONATHAN JULIAN GONZALEZ, por cuanto las mismas no fueron acompañadas a la solicitud en comento; para lo cual se les concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho , siguientes al 02 de agosto de 2010,
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de cinco (05) días de Despacho, sin que los precedentemente mencionados ciudadanos hayan consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NIDIA JOSEFINA PEREZ y LUIS CARLOS GONZALEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 215. 316 y 14. 432. 707, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53. 194. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofia Hernández
ASUNTO : BP02-S-2010- 001813
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