SENTENCIA INTERLOCUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO ANTIGUO 1986- 1825

ASUNTO: BN02-M-1986-000001
Consta en estas actuaciones que mediante escrito de fecha 21 de abril de 2010, la ciudadana LILIA LUGO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 048.638, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUSMAR MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº..13.016.652, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87. 081, solicitó a este Tribunal que en virtud de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el suprimido Juzgado de Municipios Urbanos del estado Anzoátegui, sobre un bien inmueble de su propiedad, protocolizado ante el Registro Subalterno de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 02 de agosto de 1983, bajo el Nº. 19, folio sesenta y cinco, protocolo primero, tomo Tercero, Tercer Trimestre de 1983, conforme consta de oficio que acompañada a su escrito, y solicita a este Tribunal recabar el expediente donde se decreto la referida medida del Registro Principal a donde fue remitido con oficio Nº. 403, legajo Nº.66, página Nº. En fecha 01 de julio de 1992, con la finalidad de que le levante la medida decretada.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2010, este Tribunal acordó recabar del Registro Principal del estado Anzoátegui el Expediente asignado con el número antiguo 1825, remitido en fecha 01 de julio de 1992, en el legajo Nº. 66, con oficio Nº. 403, página1. Se libró oficio 335- 2010.
Mediante comunicación Nº. 6. 400- 139, de fecha 13 de julio de 2010, el Registro Principal del Estado Anzoátegui, Barcelona, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, informó a este Tribunal “que el Expediente signado bajo el Nº. 1825, fue remitido a este despacho para su correspondiente archivo por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial de este Estado, según Oficio Nº. 403, de fecha 01- 07- 1992, Legajo Nº. 66, Que a pesar de la minuciosa búsqueda no ha sido posible su localización, tan pronto sea encontrado se hará el envió”.
Hasta la presente fecha no consta en autos que se haya recibido el expediente en referencia.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2010, el abogado en ejercicio NELSON VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 833.029, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.733, alegó ante este Tribunal y en las presentes actuaciones lo siguiente:
“Cursó por ante la Jurisdicción Civil Ordinaria, Juzgado de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, causa que por Cobro de Bolívares, había incoado en contra el ciudadano ERVIN VASQUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 259. 993, cuya causa se sustanció con la nomenclatura vieja Nº 1825, remitido por falta de actividad procesal al Registro Principal del Estado Anzoátegui mediante Oficio Nº. 403, de fecha 01- 07- 1992, legajo Nº. 66, cuyo expediente no ha podido ser remitido a este Juzgado porque su búsqueda no ha sido posible, conforme se expresa el Registro Principal del Estado en Oficio Nº. 6400-139, de fecha 13 de julio de 2010, para lo cual este Tribunal aperturó el correspondiente expediente con el Nro BN02-I-2010-000001. Como quiera ciudadana Juez, que con ocasión del referido juicio por cobro de Bolívares, incoado en contra el ciudadano ERVIN JOSE VASQUEZ BRAVO, el Juzgado de Municipios Urbanos, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por apartamento identificado con el Nº. E- 1, del Edificio “E”, Conjunto Residencial Madre Vieja, cuya propiedad consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui (actual Municipio Bolívar), en fecha 2 de agosto de 1983, bajo el Nº. 19, folios 60 y 65 Vtos., Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de 1983, cuyos linderos y medidas constan en el citado documento público, propiedad esta también con su cónyuge Lilia Lugo de Vásquez, tal y como así consta de Fotostato reproducido de documento de propiedad del Registro Inmobiliario respectivo, donde se aprecia el asiento como nota marginal de la referida prohibición de enajenar y gravar oficio Nº. 199, de fecha 25 /02/ 86, del Juzgado de Municipios Urbanos del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 24, folios 24. Se acompaña copia del documento. Ciudadana Juez, por cuanto la parte demandada ERVIN JOSE VASQUEZ BRAVO y su cónyuge LILIA LUGO DE VASQUEZ, no me adeudan nada por los conceptos demandados, pido se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre el apartamento identificado con el Nº. E-1, Edificio “E”, Conjunto Residencial Madre Vieja, participada al Registro Subalterno del Municipio Bolívar de este Estado por el Juzgado de Municipios Urbanos de esta circunscripción Judicial, en fecha 25 de febrero de 1986, Oficio Nro. 199, cuyo asiento consta en el documento de propiedad de fecha 2 de agosto de 1983, bajo el Nº. 19, folios 60 al 65 vtos, Protocolo Primero, tomo Tercero, Primer Trimestre de 1983, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el citado documento público dándose por reproducidos. Pido Oficiar lo conducente al Registrador Subalterno…”

Este Tribunal, visto lo expuesto por el Dr. NELSON VARGAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 833.029, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.733, en el escrito precedentemente transcrito, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el suprimido Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la que recayó sobre un apartamento identificado con el Nº. E-1, del Edificio “E”, del Conjunto Residencial Madre Vieja, protocolizado en fecha 2 de agosto de 1983, bajo el Nº. 19, folios 60 al 65 vtos, Protocolo Primero, tomo Tercero, Tercer Trimestre de 1983; participada al Registro Subalterno del Distrito Bolívar, hoy Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, mediante oficio Nº. 199, de fecha 25 de febrero de 1986. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la mencionada oficina de Registro Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Abog. Carmen Sofia Hernández