SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001922

Vista la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, presentada por el ciudadano JOEL GILBERTO VASQUEZ GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 130. 179, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE HORACIO VASQUEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22. 157; por cuanto el sitio donde se pide el traslado y constitución del Tribunal, “…en una vivienda de dos plantas distinguida con el Nº. 2- 460, ubicada en la Av. Fermín Toro, de la Urbanización Balneario El Morro II, Segunda Etapa, de la ciudad de Lechería”, se encuentra en jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, de este estado y este Tribunal tiene competencia territorial solo en el Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, este Juzgado se declara incompetente , por el territorio , para conocer la mencionada solicitud de Inspección Judicial, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Lechería, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Agréguese al expediente el original de la presente decisión.
A los fines establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Sofia Hernández