SENTENCIA INTERLOCUTORIA  
 
CON FUERZA  DE DEFINITIVA
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: BP02-V-2010-000516
 
 
 
 
PARTE DEMANDANTE		Ciudadano CESAR ENRIQUE CABALLERO TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 308. 632.
 
 
 
 
ABOGADO ASISTENTE	JENNIFER MAGO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 287. 945, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 49. 694.
 
 
 
PARTE DEMANDADA	FRANCISCO QUIJADA Y CESAR MANUEL  MARTINEZ  TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.325. 514  y  12. 503. 720.respectivamente.
 
 
MOTIVO:	RESOLUCION DE CONVENCION Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
 
 
MATERIA	CIVIL PERSONA
 
 
CUANTIA	Bs. 93. 235, 60,  equivalente a 1. 434, 39 U.T
 
Consta en esta actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de  la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en  la Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha  02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y  Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo  a este Tribunal su conocimiento.
 
Que por auto de fecha  19  de julio de 2010, este Tribunal le da entrada a la causa en los libro de respectivos, haciendo las anotaciones correspondientes.
 
Que  mediante escrito de fecha   29 de julio de 2010, la parte actora, solicito la devolución de la demanda interpuesta, junto con los recaudos  acompañados,  lo que  le fue negado por este Tribunal  mediante auto resolutorio de fecha   04 de agosto de 2010.
 
Que mediante  escrito de fecha 09 de agosto de 2010, el ciudadano CESAR ENRIQUE CABALLERO TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 308. 632, debidamente  asistido por la abogada en ejercicio  JENNIFER MAGO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 287. 945, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 49. 694, procedió a desistir del procedimiento, solicitando su homologación.
 
En razón de lo antes expuesto, habiendo  desistido la parte actora del procedimiento, este Tribunal lo  da por consumado. En consecuencia, lo  homologa y da por terminado el presente  Asunto, ordenando el archivo del expediente, todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONVENCIÓN Y DAÑOS   Y  PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano CESAR ENRIQUE CABALLERO TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 308. 632,  contra los ciudadanos FRANCISCO QUIJADA Y CESAR MANUEL  MARTINEZ  TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.325. 514  y  12. 503. 720, respectivamente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
 
Agréguese a los autos las presente decisión.
 
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria  copia de esta decisión.
 
La Juez Provisorio,
 
 
Abog. María Eugenia Pérez
 
 
La Secretaria,
 
 
Abog. Carmen Sofia Hernández
 
 
 
 
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