SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000516



PARTE DEMANDANTE Ciudadano CESAR ENRIQUE CABALLERO TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 308. 632.



ABOGADO ASISTENTE JENNIFER MAGO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 287. 945, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 49. 694.


PARTE DEMANDADA FRANCISCO QUIJADA Y CESAR MANUEL MARTINEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.325. 514 y 12. 503. 720.respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONVENCION Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

MATERIA CIVIL PERSONA

CUANTIA Bs. 93. 235, 60, equivalente a 1. 434, 39 U.T
Consta en esta actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 19 de julio de 2010, este Tribunal le da entrada a la causa en los libro de respectivos, haciendo las anotaciones correspondientes.
Que mediante escrito de fecha 29 de julio de 2010, la parte actora, solicito la devolución de la demanda interpuesta, junto con los recaudos acompañados, lo que le fue negado por este Tribunal mediante auto resolutorio de fecha 04 de agosto de 2010.
Que mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2010, el ciudadano CESAR ENRIQUE CABALLERO TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 308. 632, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNIFER MAGO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 287. 945, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 49. 694, procedió a desistir del procedimiento, solicitando su homologación.
En razón de lo antes expuesto, habiendo desistido la parte actora del procedimiento, este Tribunal lo da por consumado. En consecuencia, lo homologa y da por terminado el presente Asunto, ordenando el archivo del expediente, todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONVENCIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano CESAR ENRIQUE CABALLERO TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 308. 632, contra los ciudadanos FRANCISCO QUIJADA Y CESAR MANUEL MARTINEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.325. 514 y 12. 503. 720, respectivamente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Agréguese a los autos las presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Sofia Hernández