SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001873

PARTE SOLICITANTE ARNALDO JOSE RIVAS ROJAS, ANDRES RIVAS ROJAS Y ALFONSO JOSE RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.340. 521. 8.348.590 y 10. 291. 262, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE CARLOS RAFAEL ORTIZ NATERA, titular de la cédula de identidad número 589.419, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.564.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ARNALDO JOSE RIVAS ROJAS, ANDRES RIVAS ROJAS Y ALFONSO JOSE RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.340. 521. 8.348.590 y 10. 291. 262, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CARLOS RAFAEL ORTIZ NATERA, titular de la cédula de identidad número 589.419, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.564, mediante la cual alegan que en fecha 17 de septiembre de 2007, falleció ab-intestato , en el Ambulatorio Dr. Alí Romero, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, de la ciudad de Barcelona , de este estado, el ciudadano ARNALDO JOSE RIVAS, de 74 años de edad, de estado civil casado, Oficial de la Marina, con cédula de identidad número 295. 133, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción acompañada al efecto, razón por la cual solicitan a este Tribunal los declare únicos y universales herederos del de cujus, por tal motivo piden a este Tribunal que se sirva tomarle declaración a los testigos que presentaran en la oportunidad que fije este Despacho.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1.- Copia del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ARNALDO JOSE RIVAS, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 17 de septiembre de 2007, a la edad de 74 años, de estado civil casado, oficial de la marina, con cédula de identidad Nº. 295. 133, casado con AMALIA MARGARITA ROJAS DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº. 943. 198; sus hijos ARNALDO JOSE RIVAS, ANDRES RIVAS ROJAS, Y ALFONSO JOSE RIVAS ROJAS, mayores de edad. 2. Copias certificadas de las actas de nacimientos de ARNALDO JOSE, ANDRES, y ALFONSO JOSE, hijos de ARNALDO JOSE RIVAS y AMALIA MARGARITA ROJAS de RIVAS. 3. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los antes mencionados ciudadanos.
Por auto de fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal, instó a los ciudadanos ARNALDO JOSE RIVAS ROJAS, ANDRES RIVAS ROJAS Y ALFONSO JOSE RIVAS ROJAS, consignar copia del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ARNALDO JOSE RIVAS Y AMALIA MARGARITA ROJAS DE RIVAS, tomando en consideración que en el Acta de Defunción de quien en vida se llamara ARNALO JOSE RIVAS, se asentó que estaba casado con “AMALIA MARGARITA ROJAS DE RIVAS”.
Mediante diligencia de 02 de agosto de 2010, se consignó en autos copia certificada del Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ARNALDO JOSE RIVAS Y AMALIA MARGARITA ROJAS, en fecha 13 de septiembre de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Federal , y copia del acta de Defunción de la ciudadana AMALIA MARGARITA ROJAS DE RIVAS, titular de la cédula de identidad número 943.198, quien falleció en fecha 04 de abril de 2009; inscribiéndose en el acta que estaba casada con Arnaldo José Rivas, -Difunto-, sus hijos ARNALDO JOSE RIVAS ROJAS, ANDRES RIVAS ROJAS y ALFONSO JOSE RIVAS ROJAS.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2010, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10 de agosto de 2010, comparecen por ante este Tribunal, en calidad de testigos, los ciudadanos DARWIN JOSE HERNANDEZ CENTENO y ANDRES MANUEL AGUIRRE TARTAGLIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13. 310. 090 y 8.296.512, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ARNALDO JOSE RIVAS ROJAS, ANDRES RIVAS ROJAS Y ALFONSO JOSE RIVAS ROJAS. Que de igual forma conocieron al de cujus ARNALDO JOSE RIVAS. Que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos herederos de ARNALDO JOSE RIVAS, fallecido en el Ambulatorio Alí Romero, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
En razón de lo antes expuesto, y de la documentación aportada con la solicitud en referencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ARNALDO JOSE RIVAS ROJAS, ANDRES RIVAS ROJAS Y ALFONSO JOSE RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.340. 521. 8.348.590 y 10. 291. 262, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARNALDO JOSE RIVAS, inscribiéndose en el acta de Defunción que falleció en fecha 17 de septiembre de 2007, a la edad de 74 años, de estado civil casado, oficial de la marina, con cédula de identidad Nº. 295. 133, casado con la ciudadana AMALIA MARGARITA ROJAS DE RIVAS, quien falleció en fecha 04 de abril de 2009, conforme consta de documentación consignada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Sofia Hernández